REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 06/05/2010 y suscrita ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Araqgua, por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL PEÑA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.663.236, quien actúa en representación de la Empresa Mercantil MOBILE DESINGS C.A., DANIEL FRANCISCO PEÑA PIERONI, titular de la cédula de identidad N° 13.954.397, parte demandada, asistidos del abogado ARLENE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.237, por una parte y por la otra, la abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la cual la parte demandada manifiesta que le canceló a la parte demandante la totalidad de lo adeudado y la referida coapoderada de la parte actora lo acepto conforme; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. (27/05/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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