REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 29/04/2010 suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, por la parte demandada, ciudadana MIREYA DEL CARMEN JAIMES AMADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.987.068, asistida del abogado GAUDENCIO RAMON DIAZ y por la abogada BRENDA NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.779, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, en la cual la regferida coapoderada manifiesta que la parte demandada canceló la totalidad de la adeudado a su representada; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. (27/05/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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