REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira número Extraordinario 1585, de fecha 27/05/2005, representado por su presidenta, ciudadana MARIA SOLEDAD ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.797 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO y ABDON URBINA MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.500 y 136.972 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HENRRY ALIRIO SOSA GAUTA y LISBETH JEANNETH SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 10.145.861 y 12.229.728 en su orden y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE NUMERO: 5.528-2010
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 12 de marzo de 2010, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos HENRRY ALIRIO SOSA GAUTA y LISBETH JEANNETH SALAS, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la última intimación ordenada, pagarán las cantidades de dinero demandadas o formularán su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de los demandados se produjo el día 27 de abril de 2010, tal como se evidencia en las diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, que riela al folio 57 del expediente, constando en autos el 28 de abril de 2010 y el lapso de oposición transcurrió entre el 29 de abril de 2010 y venció el día 12 de mayo de 2010.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos HENRRY ALIRIO SOSA GAUTA y LISBETH JEANNETH SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 10.145.861 y 12.229.728 en su orden y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 12 de marzo de 2010, inserto al folio 45 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira número Extraordinario 1585, de fecha 27/05/2005, representado por su presidenta, ciudadana MARIA SOLEDAD ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.797 y de este domicilio, a través de su coapoderada judicial, abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.500.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. (27/05/2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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