GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos SARA MARGARITA DATICA DE BONIVE, SEVERINO CARDESIN PICON, DEISY YOLIMAR SANCHEZ CONTRERAS y SARA ANTONIETA RASQUIN DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.070.772, 9.247.120, 14.504.241 y 2.148.980, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas NUBIA ROSA KOPP DE SIMAL, TULA DOLORES SIMAL KOPP, y LUZ ANDREINA SIMAL KOPP, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.033.469, 13.793.786 y 14.873.668, respectivamente y de este domicilio, asistidas por el abogado VICTOR MANUEL VARELA DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.982, en el cual exponen que el día 29 de julio de 2009, falleció quien fuera cónyuge de la primera y progenitor de las restantes, ciudadano RAMON SIMAL REY, quien era titular de la cédula de identidad N° E-268.942, según certificación expedida por el Dr. William Materán, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 107, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas NUBIA ROSA KOPP DE SIMAL, TULA DOLORES SIMAL KOPP, y LUZ ANDREINA SIMAL KOPP, ya identificadas, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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