REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de mayo del año dos mil diez.
200° y 151°
Visto el cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en fecha 12/04/2010, razón por la cual, procurando este Tribunal la estabilidad de los juicios y en aras de evitar y corregir fallas que puedan anular los actos procesales intrínsecos al procedimiento, ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se admitan las pruebas promovidas por la abogada ADRIANA NAPOLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.079, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. (04/05/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 167 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 4.960/2009
Esperanza/ELSA M.
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