GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de mayo del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos BELKIS XIOMARA LABRADOR HERNANDEZ Y JIMMY JOSE LOZADA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.639.228, 12.814.597, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana SABELLA MARILIN LOPEZ DE VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 2.477.801, y de este domicilio, asistida por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.860, en el cual expone que el día 10 de marzo de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano JULIO CESAR VIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.071.009, según certificación expedida por la Dra. Carmen Esperanza Contreras, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 214, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SABELLA MARILIN LOPEZ DE VIVAS, ya identificada, KONRAD ALFREDO VIVAS GOMEZ, JULIO CESAR VIVAS LOPEZ, JOSE MIGUEL VIVAS LOPEZ, MERCEDES NATALIA VIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.170.996, 12.632.704, 13.587.763, 17.370.474, y de este domicilio, la primera en su carácter de cónyuge, y los restantes en su carácter de hijos del causante JULIO CESAR VIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
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