JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5892, intentada por JESUS ORLANDO MENDEZ FIGUEROA, representado por el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, contra MARY ELIZABETH TELLEZ ALVAREZ, asistida por el abogado Yovany Manuel Zambrano, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y visto el escrito de fecha 05 de mayo de 2010, mediante la cual las partes en la presente causa, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por la demandada MARY ELIZABETH TELLEZ ALVARE, asistida por el abogado Yovany Manuel Zambrano, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal; conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Expedir dos juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y del escrito en mención.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú