JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6498, intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, a través de sus apoderados judiciales JORGE CASTELLANOS GALVIS Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897 y 105.378, en su orden, contra ESTER FAZZOLARI DI BARI, titular de la cédula de identidad N° E-82.211.314, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; y vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2010, mediante la cual los apoderados demandantes CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JM 1234 C.A., representada por JAMES DAMON MOROS DAVILA, asistida por la abogada Desire Moros Sánchez, en su carácter de deudora delegada, según documento que anexa al expediente, mediante la cual la deudora original delega en la deudora delegada la obligación de pagar lo que en vista del contrato de venta con reserva de dominio, adeuda al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en los términos de la demanda en este proceso; en virtud de la cual suscribieron una transacción en los términos allí explanados, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los apoderados demandantes CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ y por la deudora delegada TRANSPORTE JM 1234, C.A., representada por JAIMES DMAON MOROS DAVILA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 441
Marilú
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