REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NÉSTOR RODOLFO GARCÍA RINCÓN y SILVINA DUARTE, el primero antes de nacionalidad Colombiana, con cédula de Ciudadanía No. 13.462.133, actualmente nacionalizado venezolano, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.703, Extraordinaria, de fecha 05/05/2004, titular de la cédula de identidad No. V-22.632.357, y la segunda colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 28.056.953 y con Certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización No. 117.991; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRISTINA DEL CARMEN ROSALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.018.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6556
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba del distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 1.985.
• Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Alianza parte Baja entre Calles 2 y 3, No. 6-11, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon hijos dos (2) hijos mayores de edad, nombrados ROMEL GARCÍA DUARTE y MARÍA YORLEY GARCÍA DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.392.044 y V-18.392.045.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 10 de marzo de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos NÉSTOR RODOLFO GARCÍA RINCÓN y SILVINA DUARTE, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de abril de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
DIECIOCHO (18)
En diligencia de fecha 23 de abril de 2010, el Alguacil informo que notificó al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Pública de la Circunscripción del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 22 de abril de 2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos NÉSTOR RODOLFO GARCÍA RINCÓN y SILVINA DUARTE, el primero antes de nacionalidad Colombiana, con cédula de Ciudadanía No. 13.462.133, actualmente nacionalizado venezolano, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.703, Extraordinaria, de fecha 05/05/2004, titular de la cédula de identidad No. V-22.632.357, y la segunda colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 28.056.953 y con Certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización No. 117.991, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 27 de abril de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 106.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 440 y se libraron oficios Nros. 902 y 903
Emily.-
|