JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: la abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.297, actuando como apoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑIA ANONIMA, C.A., hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., ocurre por ante este actuando para demandar a LUIS EDUARDO MEDINA BRAVO, en su carácter de deudor y ANDRES RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, en su carácter de fiador principal pagadora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.239.282 y V-13.874.474, en su carácter de fiador principal pagador, por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación; acompañó a su libelo de demanda, instrumento poder autenticado, contrato de préstamo N° 164055, estado de cuenta emitido.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 21 de septiembre de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda LUIS EDUARDO MEDINA BRAVO, en su carácter de deudor y ANDRES RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, en su carácter de fiador principal pagadora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.239.282 y V-13.874.474, en su carácter de fiador principal pagador, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación del último de los demandados, mas nueve (09) días que se le conceden como término de distancia, paguen al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.833,34) por concepto de saldo a capital dado en préstamo. B) CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.769,68) por intereses ordinarios causados y devengados. C) QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 582,84), por intereses moratorios. D) SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.796,46) por costas y honorarios profesionales (folios 20 y 21).
Para practicar la intimación de la parte demandada, se acordó librar comisión al Tribunal del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; informando mediante diligencia el alguacil de ese Juzgado, que la intimación personal de la parte demandada se efectúo los días 12 y 16 de noviembre de 2009, tal y como se evidencia de los folios 29 y 31 del presente expediente. Agregándose la referida comisión en fecha 18 de enero de 2010.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa que el lapso para pagar u oponerse al decreto de intimación, estuvo comprendido desde el 29 de enero de 2010 hasta el 11 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición; necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación deber quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia bajo el N° 451.
Marilú
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