JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente caus|a signada con el N° 6726, intentada por NELLY DEL ROSARIO RINCON DE ANGELUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.704, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil R&P SOLUCIONES INMOBILIARIAS C.A., asistida por el abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 104.754, contra RAUL JOSE MARTINEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-678.252, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y visto el acta de convenimiento de fecha 20 de mayo de 2.010, suscrita por el abogado Antonio José Martínez Casanova, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según poder apud acta que corre inserto al folio 19 del presente expediente, y la ciudadana LUPE CELI RAMIREZ DE MARTÍNEZ, en su carácter de viuda del ciudadano RAUL JOSE MARTÍNEZ ESCOBAR, según acta de Defunción No. 161, que corre inserta a este expediente en el folio 25, por la parte demandada, asistida por la abogada Zulma Cáceres Gelvez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840.
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado, por la demandante NELLY DEL ROSARIO RINCON DE ANGELUCCI, Presidenta de la Sociedad Mercantil R&P SOLUCIONES INMOBILIARIAS C.A., y por la parte demandada LUPE CELI RAMIREZ DE MARTÍNEZ, en su carácter de viuda del ciudadano RAUL JOSE MARTÍNEZ ESCOBAR, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 476 Anaminta
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