JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6497, intentada por la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, apoderada especial de CLAUDIA DE JESUS ROJAS SANCHEZ, contra JOSE RACHED AHMAD AHASMAD, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.571; y vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2010, suscrita por la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, parte actora y por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARYORI CARRERO ALBA, mediante la cual suscribieron una transacción por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la apoderada demandante ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS y por la apoderada demandada MARYORI CARRERO ALBA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 390
Marilú
|