REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
En fecha 26 de enero de 2010, la ciudadana MARÍA MONICA VILLAMIZAR FLOREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-21.033.483, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión José Omar Sánchez Quiroz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.2.079 de fecha 07 de noviembre de 1990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Anexó instrumentales en 05 folios útiles.
Indica la solicitante que en su ya referida Partida de Nacimiento que cursa ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometió el error material de escribir el número de cédula de ciudadanía de su padre EDGAR ANTONIO VILLAMIZAR CHAUSTRE, como CC-13.258.135, cuando en realidad es CC-13.258.139, es decir su último dígito es 9 y no 5; además de esto, el nombre de su progenitora se escribió FANNY FLORES JAIMES, siendo lo correcto FANY FLOREZ JAIME, es decir con una sola “N” su nombre, con “Z” su primer apellido y sin “S” su segundo apellido, tal como consta en los documentos que anexa a su solicitud; que por todo lo indicado es que acude ante este Juzgado de Municipio a solicitar la Corrección de su ya especificada Partida de Nacimiento No.2.079, que reposa en los libros del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, y una vez esto, se oficie lo conducente a los indicados Despachos Registrales.
Por auto de fecha 29 de enero de 2010 (fl.08) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 11, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
De fecha 08 de marzo de 2010 (fl.12), diligencia por la cual el abogado José Omar Sánchez Quiroz, consigna el Edicto debidamente publicado en el Diario El Nacional, en fecha 05 de marzo de 2010. Al folio 13, auto por el cual se agrega el edicto consignado.
Auto de fecha 16 de marzo de 2010 (fl.15) en virtud del cual este Juzgador insta a la solicitante a consignar en actas, las fotocopias certificadas y apostilladas de la cédula de ciudadanía de sus ya identificados progenitores.
Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, fue consignado en actas, las fotocopias certificadas de las referidas cédulas de ciudadanía.
Diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, por la cual el abogado José Omar Sánchez Quiróz, solicita que una vez se dicte sentencia en la presente causa, se oficie al Registro Principal del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.(fl.19)
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.079 de fecha 07 de noviembre de 1990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MARIA MONICA . Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2010.
Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.13.258.139, República de Colombia, a nombre de EDGAR ANTONIO VILLAMIZAR CHAUSTRE. Documento debidamente certificado por la Notaria Sexta de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 22 de abril de 2010.
Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.27.650.144, República de Colombia, a nombre de FANY FLOREZ JAIME. Documento debidamente certificado por la Notaria Sexta de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 23 de abril de 2010.
Fotocopia simple de la Constancia de Nacimiento, boleta No.2.079, de fecha 07 de noviembre de 1990, a nombre de MARIA MONICA, nacida el 13 de Julio de 1988, hija de EDGAR ANTONIO VILLAMIZAR CHAUSTRE y FANY FLOREZ JAIMES. Constancia expedida por el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Los indicados documentos escritos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas, y visto que publicado y consignado como lo fue el edicto ordenado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse presentado persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público, debidamente notificado; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2.079 de fecha 07 de noviembre de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MARIA MONICA, y que actualmente reposa en los libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la que se indica erradamente el último dígito de la cédula de ciudadanía de EDGAR ANTONIO VILLAMIZAR CHAUSTRE, pues aparece 5, siendo lo correcto 9; es decir, 13.258.139. En cuanto al nombre de la progenitora de la solicitante, lo correcto es FANY FLOREZ JAIME. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2.079 de fecha 07 de noviembre de 1990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MARIA MONICA.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhonny Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2386-10
PAGP/jacs