JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de mayo de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 13 de mayo de 2010, en el Expediente No.2436-10 firmado por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.967, actuando por sus propios derechos e intereses; por el cual Desiste de la Demanda que por Cobro de Bolívares- Vía Procedimiento de Intimación- interpuso en contra de la Sociedad Mercantil “EL BODEGON MUNDILICORES C.A”, identificada en actas procesales, representada por su Presidenta CARMEN ALICIA BARRERA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.741.389, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto del estudio del escrito libelar y de sus anexos, se observa que la parte que desiste está facultada para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como mecanismo procesal unilateral para poner fin al litigio; sin duda alguna que al indicar el accionante, que la identificada Parte Demandada, pagó la totalidad de la deuda representada en la letra de cambio, instrumento fundamental de la demanda; solicitando a su vez que se levante la medida cautelar decretada, se de por terminado el juicio y se proceda el archivo del expediente; está demostrando su satisfacción plena en el cumplimiento de lo pretendido; por lo cual este Tribunal acuerda en conformidad, pues tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por las motivaciones expuestas, este Juzgador en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Demanda, dándose por terminado el presente Juicio y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; se acuerda levantar la medida cautelar de embargo de bienes muebles de la parte demandada, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial. Una vez conste las resultas de lo acordado, se procederá al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2436-10
PAGP/rmmr