REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: DILMA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.527, madre y representante legal de los adolescentes (se omite el nombre) domiciliados en el barrio Jorge Narciso Moros de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADO:LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.016.167, domiciliado laboralmente en el aeropuerto Juan Vicente Gómez, San Antonio del Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:2441-10
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 12 de abril de 2010, por el cual la ciudadana DILMA QUINTERO RODRIGUEZ, madre y representante legal de los adolescentes (se omite el nombre) demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, todos ya identificados.
Indica la solicitante, que mantuvo relación de pareja con el referido padre de sus hijos durante cinco (05) años aproximadamente; y que después de la separación, es ella quien corre con la manutención de sus hijos, pero que lo que gana no le alcanza para sufragar todos los gastos de casa, por lo cual procede a demandar la Fijación de la Obligación de Manutención. Fundamenta su petición en el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La accionante estima la Obligación de Manutención en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota adicional por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) para gastos de estudio y de navidad; en cuanto a los gastos médicos y por medicinas, que los mismos sean cubiertos por ambos progenitores de por mitad. Anexó documentos escritos en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de abril de 2010 (fl.09) es admitida la demanda, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público, así como la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal en el término de Ley. Se libraron boletas.
Al folio 12 riela diligencia de fecha 28 de abril de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
Acta de fecha 03 de mayo de 2010, contentiva del Acto Conciliatorio. (fl.14-15)
Al vuelto del folio 16, diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía XIII del Ministerio.
Escrito de fecha 12 de mayo de 2010 (fl.17) por el cual el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, promueve pruebas instrumentales en 04 folios útiles; siendo admitidas salvo su apreciación en la definitiva, mediante auto de igual data.
II
MOTIVA
Estando la causa sub exámine, dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal pasa a dictar sentencia al fondo previas las siguientes consideraciones: La pretensión de la parte demandante ciudadana DILMA QUINTERO RODRIGUEZ, madre y representante legal de los adolescentes (se omite el nombre) se refiere a la Fijación de la Obligación de Manutención que a favor de sus hijos debe aportar el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, todos ya supra identificados. Obligación que estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año una cuota adicional por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) para gastos de estudio y de navidad; en cuanto a los gastos médicos y por medicinas, que éstos sean compartidos de por mitad por ambos progenitores cuando sus hijos lo ameriten.
Debidamente citado como lo fue la parte accionada LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este, al igual que la solicitante DILMA QUINTERO RODRIGUEZ, comparecieron a la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 516 eiusdem. Acto en el cual la solicitante ratificó el contenido de lo expuesto en su escrito libelar; por su parte el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, ofreció en beneficio de sus hijos, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre cada año, una cuota igual de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) para gastos de estudio y de navidad, comprometiéndose a compartir de por mitad los gastos médicos y por medicinas cuando sus hijos lo ameriten. La parte demandante no estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, por tal motivo no se llegó a acuerdo alguno, siguiendo la causa su curso de Ley. El accionado no dio contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas, sobre la base del artículo 517 de la citada Ley especial, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho; la parte actora demandante en su escrito libelar, acompañó documentos escritos los cuales son valorados en los siguientes términos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.527, República Bolivariana de Venezuela a nombre de DILMA QUINTERO RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.64 de fecha 08 de abril de 1.996, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre).
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.105 de fecha 25 de agosto de 1.994, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre).
Los indicados documentos, son valorados por este operador de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar la filiación legalmente establecida como padres, entre los ciudadanos DILMA QUINTERO RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, para con sus hijos (se omite el nombre). Así se decide.
Dentro del Lapso Probatorio no Promovió medio de prueba alguno.
Pruebas de la Parte Demandada.
Fotocopia simple del Acta de Nacimiento No.44.983, de fecha 17 de agosto de 2004, expedida por el Director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de (se omite el nombre) hijo de LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ y SANDRA DIANA SANCHEZ DUARTE. Documento que este Juzgador valora de conformidad con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno, sirviendo para demostrar la filiación legalmente establecida como padres entre los identificados ciudadanos para con su hijo (se omite el nombre). Así se decide.
Fotocopia simple del Certificado de Nacimiento No.3615534, Instituto Nacional de Estadística, expedido por el Centro Clínico San Cristóbal en fecha 04 de enero de 2010, a nombre de (se omite el nombre) hijo de JASMIN ELENA VILLAREAL MATOS y LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ. Documento escrito valorado por este Jurisdicente, sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno; sirviendo para demostrar la filiación legalmente establecida como padres, entre los identificados ciudadanos para con su hijo (se omite el nombre). Así se decide.
Original de Constancia suscrita en San Antonio del Táchira en fecha 05 de mayo de 2010, expedida por la ciudadana MARIAN M. MOROS JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.133.566, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, ya identificado. La indicada instrumental está constituida por un documento privado librado por un tercero, por lo que al no haber sido ratificado mediante testimonial por quien la suscribe, no produce los efectos probatorios que se desprenden conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; teniéndose solo como indicio de que el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, paga por concepto de canon de arrendamiento del apartamento donde reside, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales.
Fotocopia simple de documento privado expedido por la empresa RUTAS AEREAS C.A, R.I.F J095003965, a nombre de LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.016.167, contentivo de las asignaciones quincenales percibidas por el referido ciudadano como coordinador de rampa. Se trata de un documento privado sin sello ni firma, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, se tiene solo como indicio de que el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, devenga el salario mínimo mensual de Un Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.1.064,25) y que por los descuentos efectuados, devenga un neto mensual de Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.783,21).
Nuestra Carta Constitucional en su Artículo 78 instituye lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (cursivas del Tribunal)
Por su parte el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece el Principio del Interés Superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De las actas procesales, adminiculando este Juzgador las pruebas y los indicios con los hechos referidos, se desprende que la solicitante de la Fijación de la Obligación de Manutención no trajo a las actas procesales, elementos de certeza a fin de demostrar al Tribunal la capacidad económica del obligado, que le permita cubrir el monto por ella estimado a favor de sus hijos.
En cambio la parte demandada, ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, demostró que tiene dos hijos más, de nombre (se omite el nombre) de 04 meses y 06 años de edad, respectivamente; niños por quienes también ha de velar en su Manutención.
Si bien está demostrada la filiación legalmente establecida entre el dador alimentario LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, para con sus hijos adolescentes (se omite el nombre) no siendo necesario el demostrar la necesidad e interés de los indicados adolescentes, pues esta se desprende de su condición de tal; sin embargo no fue demostrada en actas la capacidad económica del obligado, que le permita a este cubrir la cantidad que por Obligación de Manutención, fue estimada por la parte accionante DILMA QUINTERO RODRIGUEZ, a favor de sus hijos.
Siendo un deber de quien Juzga, el garantizar en todo momento el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolecente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, y tomando en cuenta que la Obligación de Manutención ha de ser compartida en partes iguales por ambos padres, aunado a que el aquí demandado tiene la carga de velar también por la Manutención de sus hijos, los niños (se omite el nombre) toma como referencia para la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de (se omite el nombre), la cantidad indicada por el accionado en el Acta contentiva de la Audiencia de Conciliación, de fecha 03 de mayo de 2010; es decir, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) mensuales lo cual representa el 23,5 % de un salario mínimo mensual, que en la actualidad es de Un Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.1.064,25) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) para gastos de estudio y de navidad, las cuales han de ser depositadas por el demandado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros de la entidad financiera Banco Bicentenario, que ordene abrir este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión. En cuanto a los gastos médicos y por medicinas, estos han de ser sufragados por ambos progenitores de por mitad, cuando sus hijos lo ameriten. Así se decide.
Por todas las motivaciones de hecho y de derecho ya analizadas, es por lo que se hace procedente declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DILMA QUINTERO RODRIGUEZ, madre y representante legal de los adolescentes (se omite el nombre), en contra del ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS CHAVEZ, debe depositar a favor de sus hijos adolescentes (se omite el nombre), en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) mensuales y adicionalmente una Cuota Extraordinaria en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) para gastos de estudio y de navidad, las cuales serán depositadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la respectiva cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, que ordene aperturar este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los adolescentes (se omite el nombre) deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, ya identificados.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp: N° 2441-10
PAGP/rmmr