REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira- se identificó con tres testigos hábiles-.
ASISTENTE:CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.735, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.128, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2414-10
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 24 de febrero de 2010, por el cual el ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, asistido por el abogado Carlos Omar Omaña Contreras, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Indica el solicitante que es hijo de la ciudadana VIRGELINA PINZON RAMIREZ, de origen colombiano, portadora de la cédula de ciudadanía No.27.836.024, para el momento de su nacimiento; y quien en la actualidad es venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad No.V-24.854.717. De igual modo señala el accionante, que nació en el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 26 de marzo de 1.985, conforme se aprecia de la Constancia de Registro de Nacimiento número 455, expedida por el referido hospital.
Asimismo arguye, que por no haber sido presentada en su oportunidad legal su Partida de Nacimiento, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por ello solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, llevando los dos apellidos de su progenitora, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del Código Civil Venezolano. En el mismo escrito solicitó justificativos de testigos y anexó documentos en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2010 (fl.6-7) es admitida la solicitud, ordenándose la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por el accionante; se acordó oficiar al Departamento de Registros y Estadísticas del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, y se acordó notificar a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró lo ordenado.
Las testimoniales solicitadas, fueron evacuadas ante este Tribunal de Municipio, en fecha 04 de marzo de 2010 (fl.11-13)
A los folios 15-16, rielan en su orden el oficio de fecha 05 de marzo de 2010 y Constancia de Registro de Nacimiento, emitida en fecha 08 de marzo de 2010, por la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud; y el Director del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de JESUS JAVIER, nacido en ese centro hospitalario en fecha 26 de marzo de 1985, hijo de VIRGELINA PINZON RAMIREZ.
De fecha 24 de marzo de 2010 (fl.17) auto por el cual este Tribunal solicita la opinión de la Fiscalía XV del Ministerio Público, remitiéndole fotocopia certificada de todo el expediente. Se libró oficio.
Riela al folio 19, diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, por la cual la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía XV del Ministerio Público, manifiesta que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado con el No.2414-10, por Inserción de Partida de Nacimiento, solicitada por JESÚS JAVIER PINZON RAMIREZ, no hay objeción que hacer al respecto.
Auto de fecha 06 de abril de 2010, mediante el cual insta al accionante a la publicación y consignación del Edicto acordado en el auto de admisión de fecha 02 de marzo de 2010.
Diligencia de fecha 05 de mayo de 2010 (fl.21) por la cual el ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, debidamente asistido, confiere poder Apud Acta al abogado en ejercicio Carlos Omar Omaña Contreras. Por diligencia de igual data, el referido accionante consigna ejemplar del diario El Nacional, contentivo del Edicto publicado en fecha 04 de mayo de 2010.
Auto de fecha 07 de mayo de 2010, por el cual se tiene al abogado Carlos Omar Omaña Contreras, como apoderado Judicial del ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ. (fl.23)
Al folio 24, riela auto de fecha 07 de mayo de 2010, por el cual es agregado el edicto al presente expediente.
Auto de fecha 21 de mayo de 2010, mediante el cual se ordena la corrección de la foliatura.
II
MOTIVA
Vista la pretensión del ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, asistido por el abogado Carlos Omar Omaña Contreras, en cuanto a que sea Insertada su Partida de Nacimiento, este Juzgador entra a valorar el material probatorio que consta en actas procesales.
Original de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedida en fecha 03 de agosto de 2007, por la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud; y el Director del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de JESUS JAVIER, nacido en ese centro hospitalario, el día 26 de marzo de 1985; hijo de VIRGELINA PINZON RAMIREZ, conforme aparece registrado en los Libros de Nacimientos llevados en esa Institución, bajo el No.455 del año 1.985. Documento que valorado con base al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestra que JESUS JAVIER, es hijo de VIRGELINA PINZON RAMIREZ, y que nació en ese hospital el día 26 de marzo de 1985. Así se establece.
Original de Certificación No.038-08, expedida por la T.S.U Gloria Elizabeth Torres, Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 22 de agosto de 2007, por la cual hace constar que de la revisión minuciosa de los Libros de Nacimiento llevados por ese Despacho, desde el año 1985 hasta el año 2007, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de JESUS JAVIER, hijo de VIRGELINA PINZON RAMIREZ. El referido instrumento es valorado por este Jurisdicente a tenor del contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar que el solicitante en actas, no se encuentra inscrito en los Libros del indicado Registro Civil, en los años 1.985 al 2.007.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-24.854.717, República Bolivariana de Venezuela a nombre de VIRGELINA PINZON RAMIREZ. Documento escrito valorado por este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno, sirviendo para demostrar la identidad como ciudadana venezolana de VIRGELINA PINZON RAMIREZ, nacida el 06 de enero de 1957.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.27.836.024, República de Colombia, a nombre de VIRGELINA PINZON RAMIREZ. El referido documento, por ser fotocopia simple de un documento público expedido en el exterior, y al no haber sido apostillado, se tiene solo como indicio de que la ciudadana VIRGELINA PINZON RAMIREZ, es de origen colombiano.
Testimoniales rendidas ante este Despacho Judicial en fecha 04 de marzo de 2010, por los ciudadanos ROMULO ALBERTO SANCHEZ TORRES, GERARDO ANTONIO RIVERA y OSCAR ENRIQUE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.563.810, No.V-9.136.937 y No.V-5.505.190. Prueba valorada por este Juzgador, sobre la base del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas; sirviendo para demostrar que el ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, nació en el Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 26 de marzo de 1985, y que es hijo de VIRGELINA PINZON RAMIREZ. Así se establece.
Original de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Dr. Iván F. Barrera V. y la T.S.U Ana Vitelia Gómez Rojas, Director y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, respectivamente, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira. Documento escrito que es valorado por quien Juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser expedido por funcionarios facultados para ello; sirviendo para demostrar que el ciudadano JESUS JAVIER, nació en ese Centro Hospitalario en fecha 26 de marzo de 1.985, y que es hijo de VIRGELINA PINZON RAMIREZ, conforme aparece registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.455 del año 1985.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, vale decir el escrito de solicitud, así como las pruebas aportadas ya valoradas, asimismo constatando que publicado como fue, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, Edicto en el diario El Nacional; y que cumplido el lapso de Ley no hubo oposición alguna, y que debidamente notificado como lo fue el Ministerio Público, a través de la Fiscalía XV; manifestando su Fiscal Auxiliar que no hay objeción a lo solicitado; considera este Operador de Justicia, que es de evidente interés para el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de nuestra Carta Constitucional, que establece:
‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:
Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
“a.- Constitución de Actas de estado civil.
La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho, de derecho y doctrinarias, es forzoso para este Juzgador el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal por el ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Omar Omaña Contreras. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal por el ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, asistido por el profesional del derecho Carlos Omar Omaña Contreras, ya suficientemente identificados en la presente decisión. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, nació en el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 26 de marzo de 1.985, hijo de VIRGELINA PINZON RAMIREZ.
SEGUNDO: Inscríbase la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano JESUS JAVIER PINZON RAMIREZ, quien debe llevar los dos apellidos de su progenitora, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil Venezolano. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2414-10
PAGP/rmmr
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