REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.745, de fecha 28 de septiembre de 1959, que se encuentra en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, a nombre de WILLEN MARLENE; y vista también la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, presentada en fecha 27 de mayo de 2010, por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.326.263, en la cual manifiesta lo siguiente: “Por error involuntario en la solicitud de rectificación de la presente partida, y en la respectiva decisión emanada de esta Autoridad se colocó en los folios 31 y 34 nota de reconocimiento, siendo lo correcto: nota de legitimación; igualmente se suprimió en el folio 34 lo siguiente; donde la legitimaron como WILLIN MARLENY, siendo lo correcto WILLEN MARLENE. Al momento de presentar la respectiva decisión por ante el Registro principal del Estado Táchira para asentar la correspondiente rectificación, me fue sugerido que solicitara a este despacho se hiciera una aclaratoria en los puntos antes señalados a los fines de estampar la correspondiente nota marginal de rectificación. En virtud de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva pronunciarse sobre lo solicitado…”
El Tribunal al respecto observa:
Aún cuando no se está dentro de la oportunidad procesal contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000, estableció el siguiente criterio, el cual acoge este Juzgador.
“… que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…” Así como en aras de salvaguardar los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Con base a las citadas normas, y de la petición efectuada mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal aclara los puntos señalados como errados por la solicitante, en los siguientes términos:
Al folio 31 se incurrió en el error material involuntario de colocar … nota de reconocimiento…; cuando lo correcto es… nota de legitimación… De igual modo al folio 34, por error involuntario se colocó … la nota marginal del reconocimiento…; cuando lo correcto es… la nota marginal de legitimación…; leyéndose en el mismo folio lo siguiente: así como al reconocimiento…; cuando lo correcto es… así como la legitimación …
En el referido folio 34, luego de la palabra Táchira y antes de la frase Así se decide, fue suprimido de forma involuntaria lo siguiente: …donde la legitimaron como WILLIN MARLENY, siendo lo correcto WILLEN MARLENE…
Por todas las motivaciones y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base del artículo 26 de nuestra Carta Magna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2.009, en los términos ya expuestos, y Ordena que se tenga la presente Corrección como parte integrante de dicho fallo. Así se establece.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, ordenándole estampar la correspondiente nota marginal en la indicada Partida de Nacimiento. Remítase con oficio, Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2186-09
PAGP/rmmr