REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: VICTOR RAMON ZAMBRANO PEÑA y MARTHA LUCIA BUITRAGO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-4.829.939 y No.V-13.173.525, en su orden, casados, domiciliado el primero en la ciudad de Rubio y la segunda en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:RAMON ANDRES PEÑUELA FLOREZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.145.105, no indicó domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2443-10
I
En fecha 14 de abril de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos VICTOR RAMON ZAMBRANO PEÑA y MARTHA LUCIA BUITRAGO DE ZAMBRANO, asistidos por el profesional del derecho Ramón Andrés Peñuela Florez, ya arriba identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 09 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de abril de 2010 (fl.11) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 13, riela diligencia de fecha 14 de abril de 2010, en virtud de la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2010 (fl.14) la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, diligencia manifestando que no hay nada que objetar a lo solicitado por cuanto de la revisión ha constatado que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.114 de fecha 16 de Junio de 1.983, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Rubio hoy Municipio Junín del Estado Táchira, a nombre de VICTOR RAMON ZAMBRANO PEÑA y MARTHA LUCIA BUITRAGO GUZMAN. Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2010.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.37 de fecha 30 de marzo de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Nueva Arcadia, del hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre YIBIS COROMOTO ZAMBRANO BUITRAGO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.069 de fecha 23 de agosto de 1983, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre EDDY YIMAR ZAMBRANO BUITRAGO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.29 de fecha 22 de marzo de 1.985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Nueva Arcadia, del hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre VICTOR ELIUD ZAMBRANO BUITRAGO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.89 de fecha 09 de enero de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, nombre de JONATHAN ZAMBRANO BUITRAGO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-4.829.839, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de VICTOR RAMON ZAMBRANO PEÑA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.173.525, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARTHA LUCIA BUITRAGO DE ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.773.999, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YIBIS COROMOTO ZAMBRANO BUITRAGO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.774.000, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDDY YIMAR ZAMBRANO BUITRAGO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.354.247, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JONATHAN ZAMBRANO BUITRAGO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.467.425, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de VICTOR ELIUD ZAMBRANO BUITRAGO.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza del escrito de solicitud y de la valoración de los documentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello; y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos VICTOR RAMON ZAMBRANO PEÑA y MARTHA LUCIA BUITRAGO DE ZAMBRANO, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Rubio, hoy Municipio Junín del Estado Táchira; en fecha 16 de Junio de 1.983, conforme consta en la referida acta No.114; y que se da cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este Jurisdicente considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges VICTOR RAMON ZAMBRANO PEÑA y MARTHA LUCIA BUITRAGO DE ZAMBRANO, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura Civil del hoy Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 16 de Junio de 1.983. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, así como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2443-10
PAGP/rmmr