REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE MATTUTAT PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.930.136, contador público, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
APODERADO:JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.596.
DEMANDADO:LIONZO ENRIQUE AGELVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.029, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES - PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE:2235-09
I
NARRATIVA
Se da inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 16 de julio de 2009, por el cual el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, Endosatario en Procuración para el Cobro de una Letra de Cambio signada con el No.1/1 librada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira en fecha 21 de diciembre de 2008, con fecha de vencimiento 21 de enero de 2009, por un monto de Ocho Mil Trescientos Veintiocho Bolívares sin céntimos (Bs.8.328,oo) con valor Convenido, cuyo beneficiario es el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATTUTAT PINEDA; demanda por Cobro de Bolívares – vía Procedimiento de Intimación- al ciudadano LIONZO ENRIQUE AGELVIS HERNANDEZ, todos ya supra identificados.
Arguye la parte actora que agotados los requerimientos extrajudiciales y amigables para hacer efectiva la suma ya indicada en la correspondiente letra de cambio anexa, es por lo que procede a demandar al identificado librado- deudor, por el Procedimiento de Intimación.
Fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; siendo su petitorio el obtener el pago de la cantidad de Ocho Mil Trescientos Veintiocho Bolívares exactos (Bs.8.328,oo); los costos y las costas del presente litigio, así como la Indexación o Corrección monetaria.
Estimó la demanda en la cantidad de Ocho Mil Trescientos Veintiocho Bolívares exactos (Bs.8.328,oo), equivalente a 151,41 Unidades Tributarias.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009 (fl.04-05) es admitida la demanda, ordenándose en consecuencia la intimación de la parte accionada para que comparezca ante este Tribunal en el lapso de Ley, a objeto que pague o formule oposición, apercibido de ejecución, las cantidades de dinero detalladas en el decreto de intimación. Se decretó medida cautelar de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, los cuales serán indicados por la parte actora; se aperturó cuaderno de medidas y se libró el respectivo mandamiento al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Al folio 07, riela diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, por la cual el Alguacil Temporal de este Tribunal deja constancia que no fue posible practicar la intimación del ciudadano LIONZO ENRIQUE AGELVIS HERNANDEZ.
Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, por la cual el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración, solicita se proceda a la intimación por carteles, conforme lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.(fl.16)
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, el Tribunal acuerda en conformidad, librándose los respectivos carteles para su publicación.
En fecha 23 de febrero de 2010, el identificado Endosatario en Procuración consigna ante este Juzgado los ejemplares de periódicos contentivos de los carteles debidamente publicados. Por auto de fecha 24 de febrero de 2010 (fl.26), fueron agregados al expediente; en igual data, fue fijado por la Secretaria del Tribunal.
Auto de fecha 12 de marzo de 2010, por el cual, vista la no comparecencia del demandado a darse por intimado, se procede a la designación de Defensor Judicial. Se libró boleta de notificación.
Al vuelto del folio 30, diligencia de fecha 16 de marzo de 2010 mediante la cual el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación al abogado César Martín Castillo Merchán; donde este último, aceptó el encargo y prestó el Juramento de Ley mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2010.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2010, vista la aceptación y el Juramento de Ley prestado por el defensor Judicial, se procede a librar boleta de intimación.(fl.32)
Diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, mediante la cual el abogado José Agustín de la Vega Hernández, solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la medida cautelar, fue devuelto el oficio anterior. Con fecha 06 de abril de 2010, se acuerda lo solicitado. De fecha 07 de abril de 2010, diligencia por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación, debidamente firmada por el defensor Judicial, abogado César Martín Castillo Merchán.
Diligencia de fecha 29 de abril de 2010, mediante la cual el abogado José Agustín de la Vega Hernández, con el carácter de Endosatario para el Cobro, solicita al Tribunal se proceda de conformidad con el contenido del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y se pase como en Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada, visto que la parte demandada ante el ya referido Tribunal Ejecutor de Medidas, reconoce el pago que debe efectuar, al momento de realizarse el embargo preventivo decretado por este Tribunal de la causa; y aún así no ejerció oposición alguna.
Auto de fecha 30 de abril de 2010, por el cual este Tribunal da respuesta motivada a lo solicitado por el demandante.
II
MOTIVA
Este operador de Justicia considera oportuno el traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, se desprende que el ciudadano LIONZO ENRIQUE AGELVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.029, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; en fecha 13 de abril de 2010, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña del Estado Táchira, en ocasión de la práctica de la medida de embargo preventivo decretada, tuvo conocimiento pleno de la demanda que por Cobro de Bolívares – Procedimiento de Intimación- fue incoada en su contra por el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, Endosatario en Procuración para el Cobro del título valor Letra de Cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATTUTAT PINEDA; comisión que como ya se indicó arriba, fue recibida ante este Tribunal de la causa en fecha 22 de abril de 2010, por ende el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; para el demandado pagar o formular oposición a la pretensión de la parte actora, comenzó a correr no el día de la ejecución de la referida medida cautelar, sino desde el día de despacho siguiente a su llegada ante este Tribunal de la causa; por tanto el lapso comenzó a correr el día viernes 23 de abril de 2010; concluyendo el día jueves 06 de mayo de 2010, sin que dentro de este, el intimado cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2009, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2235-09
PAGP/rmmr
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