REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1652-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: MARLY JUDITH PACHECO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.380.738, domiciliada en el Barrio 19 de abril vereda 3 casa No. U-69 vía norte sur, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.366.215, domiciliado en el Barrio 19 de abril calle 13 casa No. T-41 vía norte sur, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23-04-2010, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARLY JUDITH PACHECO PERNIA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Quiero Citar al padre de mis hijos para que me ayude con ellos, porque el no me quiere ayudar para nada y me reconozca a mi hija menor”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 087-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.652-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparece los datos del expediente.
Al folio (02) aparece el Registro de la Solicitud.
A los folios (03), (04) y su vuelto, riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (250,00) los cuales depositará los días 15 y 30 en una cuenta personal de la ciudadana MARLY JUDITH PACHECO PERNIA, en una cuenta de ahorro de la madre, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el monto aquí ofrecido por el padre de su hijo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos.
A los folios (06) vuelto y (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 236 del niño RICHARD YOHANDRY.
Al folio (08) riela copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos PACHECO PERNIA MARLY JUDITH Y BELANDRIA CAICEDO RICHARD GEOVANNY.
Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano RICHARD GEOVANNY BELANDRIA CAICEDO ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,00) los cuales los entregara en forma quincenal a la ciudadana MARLY JUDITH PACHECO PERNIA, los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros de la madre quien manifiesta estar de acuerdo, y acepta el monto aquí ofrecido por el padre de su hijo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,oo) de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARLY JUDITH PACHECO PERNIA, en beneficio del niño (XXXXXXX): Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio No. 319-2010 y se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.-
LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/bc.-