REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1.344-2008

PARTES:
DEMANDANTE: MARLENE SILVA COLMENARES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.626.201, domiciliada en la calle 8 Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
DEMANDADO: REINALDO MORA GUERRERO, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.350.175 domiciliado en la calle 5 Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JESÚS MANUEL Y REYMAR MORA SILVA, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 30 del presente expediente corre agregada acta de fecha 10 de mayo de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano REINALDO MORA GUERRERO expuso: “Ciudadana Juez yo antes le cancelaba por motivo de manutención a mis hijos la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pero de ahora en adelante aumentare la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,00) mensuales, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, incluyendo los cesta ticket que también le daba, los cuales depositaré quincenalmente, es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) los cancelaré o depositaré los días 15 y último de cada mes, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, me comprometo a cancelar dos bonos especiales por el doble de la cantidad mensual, es decir MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) cada mes de los mencionados, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente, y los demás gastos como médicos, medicina, ropa, calzado y otros que salgan, los cubriremos ambos padres, es decir 50% cada uno, y para el día 15 de mayo del presente año cancelaré los CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) de la mensualidad más la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) por deuda del mes pasado”. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana MARLENE SILVA COLMENARES, quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que acaba de realizar el padre de mis hijos y en la forma como lo va hacer, y que yo cubriré también en un 50% los demás gastos de los niños, y me comprometo a llevarle a la casa de él todos los domingos a nuestros hijos para que compartan con su padre”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano, REINALDO MORA GUERRERO aumento la Obligación de Manutención en la cantidad de TESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quedando la mensualidad en NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), incluyendo los cesta ticket que también la daba, los cuales depositará quincenalmente, es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) los cancelará o depositará los días 15 y último de cada mes, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, se compromete a cancelar dos bonos especiales por el doble de la cantidad mensual, es decir MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) cada mes de los mencionados, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente, y los demás gastos como médicos, medicina, ropa, calzado y otros que salgan los cubrirán ambos padres, es decir 50% por cada progenitor, y para el día 15 de mayo del presente año cancelará los CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) de la mensualidad más la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) por deuda del mes pasado”. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo llegado entre las partes por ante este despacho en el aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales e igualmente se fijan dos bonos por la misma cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) cada uno para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos y los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores SEGUNDO: Vista la diligencia que riela al folio 31 del expediente es por lo que se ordena agregar al expediente lo consignado. TERCERO: Debe establecerse el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada, así como de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se agrego lo consignado constante de un (01) folio útil y se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/jae-