REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1604-2.010.

PARTES:

DEMANDANTE: SANDRA CASTAÑO BLANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº 37.945.686, domiciliada en el barrio Libertador calle 05m, casa 02 – 84 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS SANDRO RAMIREZ DUQUE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.972.856, domiciliado en la avenida 15 N° 13-30 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01-02-2010- en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: SANDRA CASTAÑO BLANCO. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 030-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.604-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela datos del expediente
Al folio (02) riela registro de la denuncia
Al folio (04) riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía colombiana de la
ciudadana CASTAÑO BLANCA SANDRA
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de Nacimiento del niño (xxxxxx)
Al folio (06) corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento (XXXXXXXXXXXX)
Al folio (07) corre inserta partida de nacimiento del niño (XXXX)
Al folio (10) riela acto dictado por este Tribunal de fecha 22 de febrero del año 2010 donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso.
Al folio (26) corre inserta acta del acuerdo conciliatorio de fecha 11 de mayo del año 2010 siendo el día y hora fijado para que se lleve a efecto acto conciliatorio para la fijación de la obligación de manutención, fue anunciado el mismo a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, haciéndose presente el ciudadano LUIS SANDRO RAMREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.972.856 domiciliado en la avenida 15 N° 13-30 El Vigía estado Mérida y la ciudadana SANDRA CASTAÑO BLANCO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 37.945.686 domiciliada en el barrio libertador, calle 05, casa 02-84 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira fueron impuestos por la ciudadana Juez del motivo por el cual se lleva el acto y los insto a que expusieran lo concerniente. En este estado toma el derecho de palabra el requerido y expuso: “Me comprometo ante este despacho a pasar a mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del presente mes de mayo, cada quince días o sea (Bs. 300,00) quincenales, los cuales los depositare en la cuenta de ahorro que solicito que este tribunal ordene la apertura, de igual manera les daré dos potes de leche y un pote crema de arroz” En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y expuso: “Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mis hijos, y manifiesto al Tribunal que por cuanto soy extranjera autorizo a una prima que se llama DOLLY MEJIA para que la cuenta sea a nombre de mis hijos pero ella represente hasta que arregle mis papeles personales, comprometiéndome a consignar en este despacho las facturas de los gastos correspondientes, y lo mas pronto posible consignare los datos de ella”. En este estado la ciudadana Juez les hace saber al requerido que debe dar estricto cumplimiento a lo ofrecido, que igualmente se fijen dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre y que los gastos de ropa, médicos, medicina, correrán por cuenta de ambos en un 50%. Y la compra de ropa dos veces al año, y le da fuerza ejecutoria al mismo. Termino y conforme firman.
Al folio (27) corre inserte diligencia presentada por la ciudadana SANDRA CASTAÑO identificada en autos donde consigna copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DOLLIS MEJIA DE ROA
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: LUIS SANDRO RAMIREZ DUQUE a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales es decir TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales y dos potes de leche y un pote de crema de arroz, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales mas dos potes de leche y un pote de crema de arroz para la alimentación de los niños (XXXXXXXXXXXXXX) respectivamente. y los demás gastos ropa zapatos gastos médicos, medicinas serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. Quinto: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE DIAS (14) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.


En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Doce (12:00 m) del mediodía y se libro oficio N° 328-2010 al Banco Bicentenario. Conste.


LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.