REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1664--2010.
PARTES: DEMANDANTE: Adolescente ALIX VIRGINIA NAVARRO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.337.684, residenciada en la calle 6 con carrera 5, la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: YOVANNY DARIO SERENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.925.217, domiciliado en la calle 02, la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. BENEFICIARIOS: la misma se encuentra embarazada de ocho (08) meses de gestación. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña Y/O Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 04-03-2010 en virtud de lo expuesto por la adolescente ALIX VIRGINIA NAVARRO CACERES quien expuso:” El papá de mi hijo me dice que hasta que no nasaza no me va ayudar, y ya me falta poco para dar a luz”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 093-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.664-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Al folio uno (01) rielan los datos del expediente. Al folio dos (02) riela el REGISTRO DE LA DENUNCIA. A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela EL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. A los folios del seis al ocho (06 al 08) rielan COPIAS DE LAS ECOGRAFIAS, TARJETAS DE CONTROL Y DE HISTORIA CLINICA PERINATAL de la adolescente Navarro Cáceres Alix Virginia. Al folio nueve (09) riela copia de la CEDULA DE IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE NAVARRO CACERES ALIX VIRGINIA. Al folio diez (10) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL REQUERIDO CIUDADANO SERENO CASTILLO GIOVANNY DARIO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano YOVANNY DARIO SERENO CASTILLO, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00). Los cuales entregara en forma quincenal los días 15 y 30 a la adolescente ALIX VIRGINIA NAVARRO CACERES, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el monto aquí ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a los gastos derivados del parto el ciudadano YOVANNY DARIO SERENO CASTILLO, manifiesta que se hará responsable de los mismos, previa presentación de las facturas que comprueben los gastos, Así lo deciden y es aceptado por la adolescente Alix Virginia Navarro Cáceres. el cual firmaron ambos en señal de conformidad. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones. PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00). Los cuales entregara en forma quincenal los días 15 y 30 a la adolescente ALIX VIRGINIA NAVARRO CACERES, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta dicho monto, en cuanto a los gastos derivados del parto el ciudadano YOVANNY DARIO SERENO CASTILLO, manifiesta que se hará responsable de los mismos, previa presentación de las facturas que comprueben los gastos. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE DESPACHO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ilegible (L.S), LA SECRETARIA. ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev, CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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