REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1665-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ LAGUADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. C.C.-27.621.551, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, vereda B, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JULIO LAGUADO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 23.095.152, domiciliado en la Parcela Claudiana, vía El esfuerzo, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: articulo 65 parágrafo primero de la lopna
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10-05-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ LAGUADO tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “El papá de mi hijo me dijo que me va a dejar y me envió para acá a preguntar cuanto es lo que a el le corresponde pasarle a los niños”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 098-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.665-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparece los datos del expediente.
Al folio (02) aparece el Registro de la denuncia.
Del folio (03) al (06) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE SEMANAL (Bs. 120,oo) es decir CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES MENSUALES que se los entregará los días sábados de cada semana, acuerdan 2 bonos de igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir gastos de diciembre y gastos escolares, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 66 del niño (XXXXXXXXX).
Al folio (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 171 del niño (XXXXXXXXXXXXX)
Al folio (09) riela copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ LAGUADO.
Al folio (10) riela copia de la cédula de identidad del ciudadano JULIO LAGUADO GALVIS.
Al folio (09) riela copia del oficio No. 0518-2010 de fecha 20 de abril de 2010 expedido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Coloncito Estado Táchira.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano JULIO LAGUADO GALVIS ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE SEMANAL (Bs. 120,oo) es decir CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00) MENSUALES que se los entregará los días sábados de cada semana, acuerdan 2 bonos de igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir gastos de diciembre y gastos escolares, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE SEMANAL (Bs. 120,oo) es decir CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00) MENSUALES de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto es decir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,oo) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, L.S., LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (L.S.). En esta misma se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.- LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. (FDO.) ILEGIBLE. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1651-2010 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, DEMANDADO: RUSMARY DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS