REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1666.2010.


PARTES:
DEMANDANTE: RUBY ESPERANZA ALICASTRO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.721.245, domiciliada en vía norte sur urbanización 19 de abril Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira
DEMANDADO: CIRO ANTONIO RIOS PEREZ, mayor de edad, Indocumentado, domiciliado en casa Q – 606 Barrio 15 de Enero Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (articulo 65 paragrafo primero de la lopna

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 29-04-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: RUBY ESPERANZA ALICASTRO TORRES. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 089-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.666-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) rielan los datos del expediente.
Al folio (02) riela acta del acuerdo conciliatorio.
Al folio (03) Y vuelto riela acta del acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “CIRO ANTONIO RIOS PEREZ, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) MENSUALES los cuales entregara de forma quincenal los días 15 y 30 de cada mes a la ciudadana RUBY ESPERANZA ALICASTRO TORRES quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el monto aquí ofrecido por el padre de sus hijos de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas, y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos.
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 002-2008 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira que pertenece al niño (XXXXXXX)
Al folio (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 4314 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal que pertenece al niño (XXXXXXXXXXXXXX).
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante
Al folio (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano CIRO ANTONIO RIOS PÉREZ se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales para la alimentación de los niños (XXXXXXXXXXXXX) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICINCO DÍAS (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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