REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.667- 2.010

PARTES:
DEMANDANTE: JULIO ALEX RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.499.596 domiciliado en la Urbanización Lezmez Gómez, carrera 04, casa Nro- 4-95, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO(A): MILAGRO GARIMAR GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.084.366, domiciliada en la calle 08, parte alta, Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: Articulo 65 paragrafo primero de la lopna.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06-05-2.010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano, JULIO ALEX RAMÍREZ GUERRERO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “El niño no me lo deja ver. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 096-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.667-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) registro de denuncia.
A los folios tres (03) al folio cinco (05) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio seis (06), riela copia fotostática del acta de nacimiento N° setecientos cinco (705) del niño JOSUE GARIBALDI, expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la requerida de autos, MILAGRO GARIMAR GARCIA MORENO.
Al folio ocho (08) riela Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, JULIO ALEX RAMÍREZ GUERRERO.
Al folio nueve (09) riela primera Notificación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña Y/O Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dirigida a la requerida de autos, MILAGRO GARIMAR GARCIA MORENO.
Al folio diez (10) riela Oficio N° 571-2.010 del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dirigido a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio cuatro y su vuelto (folio 04 y su vto) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano JULIO ALEX RAMÍREZ GUERRERO, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES los cuales entregará en forma semanal los días sábados, a la ciudadana: MILAGRO GARIMAR GARCIA MORENO, quien manifiesta estar de acuerdo, y acepta el monto aquí ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicina y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: JULIO ALEX RAMÍREZ GUERRERO, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES los cuales entregará en forma semanal los días sábados, a la ciudadana: MILAGRO GARIMAR GARCIA MORENO, quien manifiesta estar de acuerdo, y acepta el monto aquí ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicina y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (XXXXXXXXXXX), en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES los cuales entregará en forma semanal los días sábados, a la ciudadana: MILAGRO GARIMAR GARCIA MORENO, quien manifiesta estar de acuerdo, y acepta el monto aquí ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicina y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-