REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1484-2010
200° y 151º
PARTES:
SOLICITANTES: VICTORIA MORENO DE ORTEGA y NEFTALI ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad números V- 9 199.379 y V- 19.398.010, en su orden y civilmente hábiles y domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de abril de 2.010, en virtud del cual la ciudadana VICTORIA MORENO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 9 199.379 domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, y NEFTALI ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.398.010, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, titular de la cédula de identidad número V- 9.358.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.827, y hábil, por solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 13 de abril de 2010, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los ciudadanos VICTORIA MORENO DE ORTEGA y NEFTALI ORTEGA ORTEGA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha de fecha 18 de mayo de 2010, expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el Expediente No. 1484-2010 de Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifestó a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Conste en autos: Poder Especial, de fecha 31 de julio de 2009, otorgado por ante la notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 19, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual la ciudadana VICTORIA MORENO DE ORTEGA, le confiere poder especial al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, para representarle la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio San Simon Distrito Panamericano del estado Táchira, signada con el número 20, de fecha 31 de mayo del año 1.974, documentos públicos que obran a los folios 9 al 11, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana VICTORIA MORENO DE ORTEGA. Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano NEFTALI ORTEGA ORTEGA. A los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 7 y 8, se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos VICTORIA MORENO DE ORTEGA y NEFTALI ORTEGA ORTEGA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTORIA MORENO DE ORTEGA y NEFTALI ORTEGA ORTEGA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio San Simón Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Municipal Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 1.974, según acta número 20. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez.-
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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