REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1644-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: YOHARLY ALVAREZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula d identidad N° V- 17.496.025 domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: MARCOS RODRÍGUEZ ACEVEDO y DORIS YUDITH RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V- 11.974.845 y 15.685.600 respectivamente, domiciliados en la población de coloncito, Municipio panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
A los folios 01 y 02, del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N| V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: YOHARLY ALVAREZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula d identidad N° V- 17.496.025 domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira. en contra de los ciudadanos MARCOS RODRÍGUEZ ACEVEDO y DORIS YUDITH RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V- 11.974.845 y 15.685.600 respectivamente, domiciliados en la población de coloncito, Municipio panamericano del estado Táchira.
A los folios 3 y 4 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folios 5 y 6 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 29 de Abril de 2010.
A los folios 15, 16 y 17 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo practicada por el Juzgado ejecutor de los Municipios García de Hevia Panamericano Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual se constituyo en la calle 13, entre carreras 4 y 5, casa N° 2 Barrio Bolívar Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: YOHARLY ALVAREZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula d identidad N° V- 17.496.025; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1646-2010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en juicio de cobro de Bolívares vía intimación, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, ciudadanos: MARCOS RODRÍGUEZ ACEVEDO y DORIS YUDITH RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V- 11.974.845 y 15.685.600 en su orden hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 93.635,34) que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 46.817,67) Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse MARCOS RODRÍGUEZ ACEVEDO y DORIS YUDITH RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V- 11.974.845 y 15.685.600 en su carácter de co-demandados en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la practica de la presente medida de embargo preventivo, En este estado solicitaron el derecho de palabra los ciudadanos MARCOS RODRÍGUEZ ACEVEDO Y DORIS YUDITH RAMIREZ VIVAS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Abg. VENUS HENAOYOARLY ROA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.491.198, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 103.240 y concedido como les fue expusieron: “ Nos damos por intimados en la presente causa, convenimos en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia y a fin de dar por terminada la misma ofrecemos pagar la cantidad de CUARTENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( 46.817,67) para el día jueves 12 de agosto del año en curso , para lo cual emitimos cheque N° 62060551, de Banco Bicentenario (Banfoandes), Cuenta Corriente N° 0007-0031-26-0000023325, cuyo titular es el ciudadano MARCOS RODRÍGUEZ ACEVEDO; en consecuencia y a los fines de obligarme al cumplimiento de la obligación aquí solicitada, doy como garantía un Vehículo de mi propiedad el cual presenta las siguientes características: MARCA HYUNDAY, MODELO: TUCSON/GL 2.0L 4WD SERIAL DE CARROCERIA: Y CHASIS: KMHJM81BP8U8037000, PLACA: AA305FM AÑO: 2008 COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICUALR, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 26800183 de fecha 15/08/2008, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del cual anexo a la presente copia fotostática simple, constante de un folio útil. Es todo” En este acto solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “vista la oferta de pago realizada por los demandados, la acepto en conformidad en la forma expresada, en consecuencia, declaro haber recibido de manos de los demandados el cheque supra señalado, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 0007-0031-26-0000023325, cuyo titular es el ciudadano MARCOS RODRÍGUEZ ACEVEDO y acepto el vehículo dado aquí como garantía del cumplimiento de la obligación asumida. En consecuencia solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo y proceda al envió de las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines de su correspondiente homologación. Es todo” Vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho, este juzgado la acuerda en conformidad en consecuencia se suspende la practica de la presente medida de embrago preventivo y se acuerda el envió de las actuaciones al juzgado comitente. Es todo.
El Tribunal para decidir observa
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO DÍAS (28) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
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