REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1499-2010

PARTES:
SOLICITANTE: DEXY COROMOTO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.559, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 31.070 de igual domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DEXY COROMOTO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.559, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070 de igual domicilio y hábil, por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a la ciudadana ANA JAKELIN DUQUE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V. 11.302.972 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de la causante ANA JULIA DUQUE MORA, quien falleciera Ab-intestato el día diez de Julio del dos mil ocho (10-07-2008). Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1.- ORIGINAL DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el N°. 81 de la causante ANA JULIA DUQUE MORA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano estado Táchira en fecha 22-07-2008. 2.- ORIGINALES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS CIUDADANAS DEXY COROMOTO DUQUE Y ANA JAKELIN DUQUE, expedidas por la Registradora Civil Municipal de la ciudad de Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, en fecha 04-06-2008. 3.- DE LAS COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LAS CIUDADANAS DUQUE DEXY COROMOTO Y DUQUE DE BARRIOS ANA JAKELIN. 4.- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuados por ante ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En fecha 06 de febrero del 2.009, ante la cual comparecieron los ciudadanos a.) MARIA ISABEL RUJANO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.177, domiciliada en el Barrio San isidro carrera 2 N°. 2-20 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quien manifestó a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de doce años, como también conocí a la madre de ella, es decir a la señora ANA JULIA DUQUE MORA, era camarera y es el número de cédula el que se menciona el que portaba la señora antes mencionada” AL TERCERO: “Si se y me consta y es cierto que ANA JAKELIN DUQUE DE BARRIOS, también era hija de la señora ANA JULIA DUQUE MORA, actualmente vive en la ciudad de caracas”.AL CUARTO: “Si se y me consta ya hasta que yo se son las únicas hijas de la señora Ana Julia Duque Mora, por lo tanto ANA JAKELIN DUQUE DE BARRIOS Y DEXY COROMOTO DUQUE , son las únicas y universales herederas de la causante ANA JULIA DUQUE MORA” b.) Declaración de la ciudadano ORIANA DEL CARMEN RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.352.445, domiciliada en Urbanización Lesmez Gómez calle 12 N°. 4 Inavi sector 4 coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien contesto igualmente a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de dieciséis (16) años y a su madre también la conocí, es decir a la ciudadana ANA JULIA DUQUE MORA de profesión camarera” AL TERCERO: ”Si se y me consta que ANA JAKELIN DUQUE DE BARRIOS, también era hija de la señora ANA JULIA DUQUE MORA, actualmente ella vive en caracas”. AL CUARTO: “Si se y me consta que ANA JAKELIN DUQUE DE BARRIOS Y DEXY COROMOTO DUQUE, son las Únicas y universales herederas de la ciudadana quien en vida se llamara ANA JULIA DUQUE MORA”. 5.- Auto de admisión de fecha 03 de mayo de 2.010, por ante este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 06-02-2009, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadanas DEXY COROMOTO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.559, domiciliada en el Municipio panamericano Estado Táchira y ANA JAKELIN DUQUE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V. 11.302.972 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA JULIA DUQUE MORA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes, tres (03) de mayo de dos mil diez. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE Z. (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA . ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE- En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA Abg. María Guerrero (Fdo) ilegible SCA/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1499-2010 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: DEXY COROMOTO DUQUE MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 y 247 EJUSDEM DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO