REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
En escrito admitido en fecha 02 de Marzo de 2010, por este Tribunal, el(a) ciudadano(a) MORA MORENO BERTO RAMON, venezolano(a)s, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.894.102, asistido(a) por el(a)s abogado(a) CLEMIN COLMENARES inscrito(a)s en el IPSA bajo el N° 83.130, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento inserta bajo el No. 20 de fecha 12 de Febrero de 1945, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos-Palmira, Estado Táchira perteneciente a “BERTO RAMON” Dicho error material consiste en que al momento de ser presentado colocaron el nombre de la madre como DOMITILA DE MORA cuando lo correcto es “DOMITILA MORENO DE MORA”.
La solicitud fue acompañada con copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicitan, copia certificada del acta de matrimonio y acta defunción de la madre del solicitante.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, llevada por el Registro Civil del Municipio Guásimos en Palmira y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.
En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 20 de fecha 12 de Febrero de 1945, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos-Palmira Estado Táchira perteneciente a BERTO RAMON MORA MORENO; queda rectificada en el sentido de que el nombre de la madre del antes mencionado es “DOMITILA MORENO DE MORA” y no DOMITILA DE MORA como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Guásimos en Palmira y Registro Principal del Estado Táchira, y estámpesele en ambos Libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 12 días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ FDO. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5755-2010 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO llevado por este Tribunal. Táriba, 12-05-2010.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

GR