REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: EDWIND STANLY OCHOA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.038.596, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.884.-
PARTE DEMANDADA: MILEIDY DAYANA ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-118.419.142, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2.010, por el ciudadano EDWIND STANLY OCHOA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.038.596, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.8, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que él y la ciudadana MILEIDY DAYANA ZAMBRANO VIVAS, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas en fecha 22 de Diciembre de 2.007; que en vista de las desavenencias suscitadas en el mes de Enero dieron por terminada la relación; que bajo el No.5811-2.010, se homologó la Obligación de Manutención a favor del niño(omitido por art.65 LOPNA); que ha tratado de cumplir con lo establecido por el Tribunal en el cuidado y crianza de su hijo, lo cual no se le permitido materializar; que al transcurrir unos meses hasta la presente fecha la ciudadana MILEIDY DAYANA ZAMBRANO VIVAS, le ha restringido el cumplimiento de la Obligación de Manutención de su hijo sin ningún motivo y explicación, violando lo dictaminado por este Tribunal, y que por tal motivo acude a este Tribunal, que hasta la presente fecha no ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento y que ello pretende demostrarlo con los recibos de compra efectuadas de alimentos y medicinas, entre otros, para su hijo; que en las últimas semanas todo lo que compra no lo recibe la ciudadana MILEIDY DAYANA ZAMBRANO VIVAS, y que así no le es posible cumplir, que por eso invoca la excepción necesaria, para que este Tribunal obligue a la ciudadana antes mencionada que le permita cumplir con lo estipulado para con su hijo.-
En fecha 20 de Abril de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 23 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 28 de Abril de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció la demandada, quien alega: Que solicita que el padre de su hijo cumpla con la Obligación de Manutención por cuanto nunca ha cumplido y que pide le pase Bs.500,00 mensuales y los otros gastos del niño.-
En fecha 29 de Abril de 2.010, el ciudadano EDWING STANLY OCHOA PERNIA, presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 29 de Abril de 2.010, el ciudadano EDWING STANLY OCHOA PERNIA, otorga Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.884.-
En fecha 12 de Mayo de 2.010, la ciudadana MILEIDY DAYANA ZAMBRANO VIVAS, solicita se apertura cuenta para el depósito de la Obligación de Manutención.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la ciudadana MILEIDY DAYANA ZAMBRANO VIVAS, y alega: Que solicita que el padre de su hijo cumpla con la Obligación de Manutención por cuanto nunca ha cumplido y que pide le pase Bs.500,00 mensuales y los otros gastos del niño.-
2.- Durante el lapso probatorio la demandada no promovió ningún tipo de prueba.-
3.- Las pruebas promovidas por el ciudadano EDWING STANLY OCHOA PERNIA, consistentes en récipes médicos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar su colaboración en la satisfacción de las necesidades de salud de su hijo. Así se decide.-
Ahora bien, el ciudadano EDWING STANLY OCHOA PERNIA, alega que la madre de su hijo no le ha permitido cumplir con su obligación, sin embargo, este Juzgado observa que en el Acta levantada en fecha 18 de Febrero de 2.010, las Parte acordaron que el monto de la Obligación de Manutención sería depositado en la cuenta de ahorros No.00070001150010594674 del Banco BICENTENARIO, a nombre de la progenitora ciudadana MILEIDY DAYANA ZAMBRANO VIVAS, del niño, y por lo tanto este Juzgado considera que de ninguna manera la madre del niño le esta impidiendo al Obligado cumplir con su obligación, ya que la forma de pago convenida fue mediante el depósito bancario, y no es necesario ordenar la apertura de una nueva cuenta. Así se decide.-
No obstante, en autos no existe prueba alguna que demuestre que el padre haya hecho los correspondientes depósitos, y en consecuencia se considera insolvente por lo que se le insta de manera inmediata a cumplir con su obligación mediante el depósito bancario. Así se decide.-
Con relación al aumento solicitado por la madre del niño, no se acuerda por cuanto no ha transcurrido un año de la última fijación. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano EDWIND STANLY OCHOA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.038.596, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.884, contra la ciudadana MILEIDY DAYANA ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-118.419.142, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
SEGUNDO: Se Insta al ciudadano EDWIND STANLY OCHOA PEÑA, a cumplir con la Obligación de Manutención del niño (omitido por art. 65 LOPNA) , mediante el depósito bancario en la cuenta de ahorros No. 00070001150010594674 del Banco BICENTENARIO, a nombre de la progenitora del niño.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5811-2.010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Diez.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado