REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

Vista la OPOSICION A LA ENTREGA MATERIAL formulada por el ciudadano NEPTALI ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.203.164, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.504, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ANTONIO GARCIA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.890.984, este Juzgado para resolver observa:
Señala reiteradamente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia:
“…Ninguna disposición especial de la Ley autoriza a que se lleva a cabo la Entrega Material de Bienes vendidos que estén en posesión de terceros”.
Así tenemos, en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Febrero de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en el juicio de Amelia Dolores Rodríguez, expediente No.000035, Sentencia No.27, estableció: “…Ahora bien en Jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, que aquí acoge este Alto Tribunal, se estableció que en los Procedimiento de Entrega Material calificados por el Código Procesal como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un Procedimiento Especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil”.

Razones por las que este Juzgado desestima la Solicitud e insta al interesado a hacer valer sus derechos por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un Procedimiento Especial, como lo señala el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.5218-2.009 que por Solicitud de Entrega Material cursa por ante este Juzgado. Táriba, Treinta y Uno de Mayo de Dos Mil Diez.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado