REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ESCALANTE ZAMBRANO y RODOLFO ESCALANTE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.491.029 y V-3.727.998, de este domicilio y hábiles.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.204.-
PARTE DEMANDADA: KARINA JANETH ESCALANTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.699, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA MARLENE CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.209.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.629.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2.010, por el ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.204, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RICHARD ESCALANTE ZAMBRANO y RODOLFO ESCALANTE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.491.029 y V-3.727.998, de este domicilio y hábiles, y entre otras cosas expone: Que sus representados son copropietarios de un inmueble ubicado en Las Vegas de Táriba, Vereda 7 No.7-156, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que en fecha 10 de Noviembre de 2.005, sus representados celebraron un Contrato de Arrendamiento privado con la ciudadana KARINA JANETH ESCALANTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.699, sobre el inmueble arriba indicado, contrato que consigna en un folio útil; que en dicho contrato la arrendataria se obliga a cancelar un cánon de arrendamiento de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales; que se estableció un plazo de duración de un año, prorrogable, con vencimiento para el día 10 de Noviembre de 2.006; que la ciudadana KARINA JANETH ESCALANTE ZAMBRANO, le adeuda a sus representados diez meses de alquiler, vale decir, desde el mes de Febrero de 2.009, lo que asciende a un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00); que a pesar de haber agotado la vía amistosa para obtener el pago de las correspondientes mensualidades vencidas y la desocupación del inmueble no ha sido posible resultado positivo alguno y las mismas ha resultado infructuosas; que por lo anteriormente expuesto y siguiendo instrucciones de sus representados es por lo que demanda como en efecto demanda a la ciudadana KARINA JANETH ESCALANTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.699, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de arrendataria del inmueble propiedad de sus representados, por DESALOJO, de conformidad con lo dispuesto en el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en el DESALOJO del inmueble constituido por una casa para habitación situada en Las Vegas de Táriba, Vereda 7 No.7-156, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
En fecha 26 de Enero de 2.010, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 01 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna sin firmar la boleta de Citación de la Parte Demandada por no haberla podido localizar.-
En fecha 08 de Marzo de 2.010, se acuerda la citación por medio de carteles.-
En fecha 14 de Abril de 2.010, comparece la Abogada en ejercicio EVELIA MARLENE CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.209.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.629, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada y se da por citada.-
En fecha 20 de Abril de 2.010, la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que contradice la demanda incoada en contra de su representada tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en que la Parte Actora basa su pretensión; que igualmente rechaza, niega y contradice el pago de las costas procesales por cuanto es contrario a derecho lo peticionado, y que solicita al Tribunal admitir el presente escrito, sea agregado a los autos y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 27 de Abril de 2.010, la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia se observa que la Parte Demandante pretende el Desalojo de un inmueble de su propiedad ubicado en Las Vegas de Táriba, Vereda 7 No.7-156, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual se lo dio en arrendamiento mediante Contrato privado de fecha 10 de Noviembre de 2.005, por el término de un año, a la ciudadana KARINA JANETH ESCALANTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.699; solicitud que hace motivado a que a su decir la ciudadana KARINA JANETH ESCALANTE ZAMBRANO, le adeuda a sus representados diez meses de alquiler, vale decir, desde el mes de Febrero de 2.009, lo que asciende a un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) , y que a pesar de haber agotado la vía amistosa para obtener el pago de las correspondientes mensualidades vencidas y la desocupación del inmueble no ha sido posible.
Por su parte la Apoderada Judicial de la demandada manifiesta que contradice la demanda incoada en contra de su representada tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en que la Parte Actora basa su pretensión.-
En este orden de ideas, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto el Tribunal para Decidir Observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
• Valor y mérito favorable de autos: Se desestima por haber sido promovido de una manera general, sin indicar específicamente que acta o actas procesales se refiere. Así se decide.-
• El Contrato de Arrendamiento privado firmado entre las Partes: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado reconocido, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes. Así se decide.-
Durante el lapso probatorio la Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar los alegatos formulados por la demandante, ni para demostrar y probar sus propias afirmaciones, razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.204, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RICHARD ESCALANTE ZAMBRANO y RODOLFO ESCALANTE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.491.029 y V-3.727.998, de este domicilio y hábiles, contra la ciudadana KARINA JANETH ESCALANTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.699, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado consistente en una casa para habitación ubicado en Las Vegas de Táriba, Vereda 7 No.7-156, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Treinta y Uno de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5676-2.010 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta y Uno de Mayo de Dos Mil Diez.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado