REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JOSEFA TIBANA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.862.196, domiciliada en: Santa Teresa calle 12, carrera 1 casa N° 0-90, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL TORRES CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.421.819, domiciliado en Barrio Santa Teresa, cerca del cafetal, calle 13, casa N° 8-11,casa de color rosado, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 958
Visto el contenido del acto realizado por los ciudadanos: VICTOR MANUEL TORRES CONTRERAS y JOSEFA TIBANA MONTAÑEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales; en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y del treinta y uno (31) a la niña y la madre se compromete a comprar los zapatos y regalos los días 24 y 31. Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la protección del niño(a) y Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos VICTOR MANUEL TORRES CONTRERAS y JOSEFA TIBANA MONTAÑEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 958, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) MENSUALES, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31), y la madre se compromete a comprar los zapatos y regalos del día 24 y 31.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.
Rcm.-
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