REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA VICTORIA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.564, domiciliada en: Brisas de Córdoba, vía La Blanquita a dos casas de la bodega de José Espina, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS HERNAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.784, domiciliado en: Brisas de Córdoba, vía La Blanquita a 50mts. Taller metalúrgico, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 954

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención emanada de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Córdoba, según acta No. 616-04-10 DMC, constante de ocho folios útiles, incoada por la ciudadana: ANA VICTORIA CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-9.148.564 contra el ciudadano LUIS HERNAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-5.343.784, en el cual NO HUBO ACUERDO. Se remite a este Juzgado a fin de impulsar la vía judicial.

Al folio 09 cursa auto de admision en consecuencia cítese mediante boleta a los ciudadanos: LUIS HERNAN GARCIA y ANA VICTORIA CALDERON, a los fines de intentar la conciliación entre las partes, se acuerda: Oficiar a la Entidad Bancaria de Bicentenario para la apertura de la cuenta No. 254, Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Folios del 10 al 13

Al folio 14 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la citación de los ciudadanos: LUIS HERNAN GARCIA y ANA VICTORIA CALDERON, con relación a la fijación de la Obligación de Manutención. Folios del 15 al 16.

Al folio 17 cursa diligencia donde comparecieron los ciudadanos: LUIS HERNAN GARCIA y ANA VICTORIA CALDERON, quienes previa intervención de la ciudadana Juez, solicita el derecho de palabra el Obligado quien manifiesta que solo colaborara con sus hijos en lo que necesitan con las tareas, seguidamente solicita el derecho de palabra la demandante y manifiesta no estar de acuerdo y solicito al Tribunal se dicte sentencia.

Al folio 19 cursa diligencia suscrita por la demandante quien consigno facturas por gastos de comida para sus hijos, solicitando la intimación del Obligado.

Al folio 20 cursa diligencia suscrita por la demandante quien consigno facturas por gastos de comida para sus hijos, solicitando la intimación del Obligado. Igualmente consigna fotocopia de la libreta de ahorros como prueba que no ha realizado ningún deposito. Folios 21 al 22.

Al folio 23 cursa diligencia por parte del Alguacil donde consta la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 24


VALORACION PROBATORIA


PARTE MOTIVA

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de fijación del monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANA VICTORIA CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-9.148.564, contra el ciudadano LUIS HERNAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.343.784.
SEGUNDO: Acuerda fijar la Obligación de Manutención en el monto de BOLIVARES (Bs. 00, 00) mensuales para cubrir la cuota ordinaria.
TERCERO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Agosto, se fija el monto de BOLIVARES (Bs. 0,00) adicionales a la pensión ordinaria para cubrir los gastos de útiles escolares, para un total en este mes de BOLIVARES (Bs. 0,00)
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija en el monto de BOLIVARES (Bs. 0, 00) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de BOLIVARES (Bs. 0, 00)
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista, en caso de enfermedad.
SEXTO: Se realizará anualmente el ajuste automático y proporcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2010).



LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/rjcm.-