REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NEREIDA LISBETH DUEÑEZ CUEVAS, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.041.711, domiciliada en Urbanización Marco Aurelio Chacon, carrera 4, punto de referencia al lado de la casa del profesor Lidimo, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER SUA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.378.273, domiciliado en carrera 4 con calle 5, casa N° 10, Sector La Avenida, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 976

En fecha 21 de Mayo de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SUA IBARRA y NEREIDA LISBETH DUEÑEZ CUEVAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta y uno (31) de cada mes en la cuenta que deberá apertura por medio de oficio expedido por este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario; El padre EDGAR ALEXANDER SUA IBARRA, se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre NEREIDA LISBETH DUEÑEZ CUEVAS, con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar Los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar Los Útiles Escolares.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre los del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo de navidad un regalo cada uno.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SUA IBARRA y NEREIDA LISBETH DUEÑEZ CUEVAS, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 976 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta y uno (31) de cada mes, igualmente deberá apertura una cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar Los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar Los Útiles Escolares.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar Los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar Los Útiles Escolares.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana NEREIDA LISBETH DUEÑEZ CUEVAS, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano EDGAR ALEXANDER SUA IBARRA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Treinta y Uno (31) de Mayo de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 976 y se libro oficio bajo el Nº: 347-348, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,


Rcm.-