REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diez de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.673.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ELIZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.614, residenciada en la Urbanización Río Grita, sector 5, calle 2, casa N° 18, diagonal a la Cooperativa Las Vecinas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (15) y XX (14).
Parte Demandada: ERNESTO NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.107, quien puede ser ubicado en el sector La Termoeléctrica, vía panamericana, mas arriba de la Estación de Servicio, antes del Club Cadafe, y trabaja en construcción con la familia Suescum, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de abril de 2010, los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ y ERNESTO NAVAS SANCHEZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes doce de abril de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ SÁNCHEZ y ERNESTO NAVAS SÁNCHEZ, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ERNESTO NAVAS SÁNCHEZ, manifestó que dará a sus hijos XX, XX y XX por concepto de Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Gerenta del Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ SÁNCHEZ. TERCERO: El ciudadano ERNESTO NAVAS SÁNCHEZ se compromete a compartir con sus hijos los fines de semana. CUARTO: La ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ SÁNCHEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ERNESTO NAVAS SÁNCHEZ para sus hijos. QUINTO: El ciudadano ERNESTO NAVAS SÁNCHEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 11).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-