REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes once de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.587.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHINCHILLA GALVIS ROSA EMMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.481, residenciada en la Vía Panamericana, El Carira, Finca “Mis Delirios”, Camellón el Albarí, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (06), XX (04) y XX (02).
Parte Demandada: OSCAR JULIO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.025, quien puede ser ubicado en la Vía Panamericana, El Carira, Finca “Mis Delirios”, Camellón el Albarí, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 12 de Agosto de 2009, la ciudadana CHINCHILLA GALVIS ROSA EMMA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos XX (06), XX (04) y XX (02), que fuera notificado el padre de los mismos, ciudadano OSCAR JULIO JIMENEZ, por Solicitud de Obligación de Manutención. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de Partidas de Nacimiento de sus hijos y copia de cedula de los mismos así como de ella. (Folio 02 al 07)
En fecha 08 de enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al obligado, y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público del estado Táchira (Folios 08, 09, 10).
En fecha 18 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que notificó a la ciudadana ERIKA PINTO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que notificó al ciudadano OSCAR JULIO JIMENEZ.
En fecha 23 de Marzo de 2010, el ciudadano: OSCAR JULIO JIMENEZ, compareció previa notificación por ante este despacho, y expuso lo siguiente: “…Ofrezco dar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del mes de abril de 2010, los cuales depositare en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar a nombre de la progenitora de mis hijos. Además, me comprometo en comprar el cien (100%) de uniformes y útiles escolares para mis hijos. Igualmente para el mes de diciembre me comprometo en comprar los estrenos para cada uno de mis hijos…” (Folio 15).
En fecha 05 de Mayo de 2010, la ciudadana CHINCHILLA GALVIS ROSA EMMA, compareció espontáneamente por ante este despacho y expuso: “…Informo al ciudadano Juez que acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano OSCAR JULIO JIMENEZ ABRIL, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010…”. (Folio 16).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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