REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 11 de mayo de 2010- 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2.588.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARCY LORENA MORALES MERIÑO,
Venezolana, titular de la C.I. Nro. 1/.- 16.281.829, residenciada en la Calle Principal, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (05).
Parte Demandada: CARLOS OSWALDO ESCALANTE MERCHAN, Guardia Nacional, destacado en el Puesto de Control "La Jabonosa", ubicado en Colón, Municipio Ayacucho.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de abril de 2010, por los ciudadanos DARCY LORENA MORALES MERIÑO y CARLOS OSWALDO ESCALANTE MERCHAN, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (05), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS OSWALDO ESCALANTE MERCHAN. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: '...PRIMERO: El ciudadano CARLOS OSWALDO ESCALANTE MERCHAN, manifestó que dará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que este juzgado ordene abrir en Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: La ciudadana DARCY LORENA MORALES MERIÑO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS OSWALDO ESCALANTE MERCHAN, para su hijo. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales....".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de 
Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.588 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-