REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de mayo de 2010.-
200° y 151º
EXPEDIENTE N° 2.722.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandantes: LEONOR BUITRAGO LABRADOR y MAXIMBEY MARÍA MERLANO LÓPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.992 y V.- 20.367.856, asistidas en este acto por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561.
Demandado: FRANCISCO JOSÉ MATOS ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.136.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 05 de abril de 2010, se presentó a este Juzgado las ciudadanas LEONOR BUITRAGO LABRADOR y MAXIMBEY MARÍA MERLANO LÓPEZ e intentaron una demanda de Desalojo de Inmueble, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS ARELLANO.
En fecha 08 de abril de 2010, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS ARELLANO.
En fecha 05 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación para que sea agregada, debido a que firmó como recibido el ciudadano Francisco Matos Arellano, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
En fecha 06 de mayo de 2010, los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ MATOS ARELLANO, LEONOR BUITRAGO LABRADOS y MAXIMBEY MARÍA MERLANO LÓPEZ, celebraron un convenimiento, en el cual llegaron al siguiente acuerdo: “…Primero: El ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS ARELLANO, propone entregar el inmueble objeto del proceso, libre de cosas, personas y animales para el día 07/11/2010. Segundo: El ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS ARELLANO, se compromete a cancelarle a la ciudadana MAXIMBEY MARÍA MELANO LÓPEZ, los gastos hechos con relación al pago de los servicios públicos. Tercero: El ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS ARELLANO, se compromete a depositar para el día 13/05/2010, en la cuenta de consignación de cánones apertura por este Tribunal, la cantidad de Bs. 300,oo por concepto del mes de abril que adeuda. Cuarto: El ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS ARELLANO, se compromete a depositar los días 28 de cada mes el canon de arrendamiento correspondiente al mes en curso, todo ello en la cuenta apertura por consignación. Quinto: Las partes de común acuerdo acudirán el día 07/11/2010, ante este Tribunal a efectos de hacer entrega y recepción de las llaves del inmueble. Sexto: Las ciudadanas LEONOR BUITRAGO LABRADOR y MAXIMBEY MARÍA MERLANO LÓPEZ, y la Abogada Asistente ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, en su condición de parte actora, aceptan el presente convenimiento y entrega material del inmueble. Séptima: Así mismo ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
Exp. 2.722 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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