REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes catorce de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 1.482.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13 .141.103, residenciada en la Urbanización El Araguaney, Calle 1, Casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hijo XX.
Parte Demandada; CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.688.318, quien puede ser ubicado en el Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Estado Barinas.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Mayo de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL y CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, martes once de mayo de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL y CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de su hijo XX en la presente causa distinguida con el Número 1482-2003. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, se compromete a dar la suma de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Los ciudadanos MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL y CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, cubrirán entre ambos los gastos de ropa que el niño necesite. TERCERO: La ciudadana MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN para su hijo. CUARTO: El ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENTMIENT0 y cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del prese convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes conformes firman". (Folio 320). En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes e Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la prese: SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-