REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dieciocho de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.744.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JORGE SANTANDER SALLEG VALVERDE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.587, asistido por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.700.036 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.759, con domicilio procesal en la Calle 3, N° 3-95, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MARY DEISY LEON ARGUELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.683.119, quien puede ser ubicada en la Calle 4, entre carreras 8 y 9, N° 8-34, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 13 de Abril de 2010, se presentó a este Juzgado el ciudadano JORGE SANTANDER SALLEG VALVERDE, asistido por la abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO e intentó una demanda de Desalojo de Inmueble, contra la ciudadana MARY DEISY LEON ARGUELLO. (Folio 01 y 02).
El solicitante consignó a.) Copia del documento de propiedad del inmueble; b.) Copia de la cedula de identidad del demandante (Folio 03 al 15)
En fecha 16 de abril de 2010, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Intimar a la ciudadana MARY DEISY LEON ARGUELLO, se Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y aperturar Cuaderno de Medidas. Se libró oficio N° 687. (Folios 16).
En fecha 04 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual hace constar que en esta misma fecha, la ciudadana MARY DEISY LEON ARGUELLO, recibió una boleta de Intimación a su nombre y firmó recibo de intimación. (Folio 17 y 18).
En fecha 12 de Mayo de 2010, el ciudadano JORGE SANTANDER SALLEG VALVERDE, consigno escrito mediante el cual le otorgó Poder Especial Apud-Acta, a los ciudadanos abogados OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS y DORIS YANETH OPERDOMO MORENO (Folio 19).
En fecha 13 de Mayo de 2010, los ciudadanos: JORGE SANTANDER SALLEG VALVERDE y MARY DEISY LEON ARGUELLO, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “… Primero: Por cuanto la parte demandada, pagó la cantidad de la obligación tal y como se desprende de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 12 de Mayo de 2010, inscrito bajo el N° 2009-2274, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.888, correspondiente al folio real del año 2009, el cual presento en original para su vista, confrontación y devolución, acompañado en copia simple para que sea agregado al presente expediente. Segundo: La par demandante, acepta que en efecto la totalidad de la deuda fue cancelada y que la demandada no queda debiendo nada a mi poderdante ni por este ni por ningún otro concepto. Tercero: Con el otorgamiento de la presente transacción damos por terminado el juicio antes indicado, pedimos al ciudadano Juez, se sirva homologar y darle el carácter de sentencia pasada a la autoridad de cosa juzgada, igualmente solicitamos se levante y deje sin efecto, la medida de prohibición de enajenar y grabar del bien inmueble…”. (Folio 23).
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Librar oficio al Registrador Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que levante dicha medida. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
AAOE/TKGS/jm.- Abg. Thais K. González Sierralta
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