REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecinueve de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 1.254.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.083.400, residenciada en el Barrio La Esmeralda, Carrera 0, entre calles 03 y 04, Parcela N° 17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hijo XX.
Parte Demandada; NILSON WALTER PERNIA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.400, quien puede ser ubicado en la Empresa Expresos Jáuregui C.A., maneja el Control N° 75; y en casa de AMADEO, ubicada en la carrera 05, entre calles 5 y 6, al lado de la Funeraria San Onofre, frente a la Plaza Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de Mayo de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES y NILSON WALTER PERNIA PARRA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles doce de mayo de dos mil diez, compareció espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES y NILSON WALTER PERNIA PARRA, plenamente identificado en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con la Obligación de Manutención, en la presen-e causa distinguida con el Número 1254-2002. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez el ciudadano NILSON WALTER PERNIA, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: "Me comprometo en dar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, a partir del presente mes de mayo, además compraré el uniforme de educación física que necesita mi hijo, en agosto le comprare los uniformes escolares y en diciembre le compraré los estrenos". Luego la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES, solicito el derecho de palabra y concedido expuso: "Acepto lo ofrecido por el ciudadano NILSON WALTER PERNIA, además solicito que se ratifique el oficio 1286-44, que riela en el folio 132. Es todo." Terminó, se leyò y conformes firman”. (Folio 161).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda ratificar el oficio Nª 1286-114 de fecha 19/01/2006, para el Registrador Civil del Municipio Cristóbal. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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