REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiuno de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.683.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: INDIRA GISELE DÍAZ PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.475, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.246, con domicilio procesal en la Urbanización Andrés Bello, Calle 6, Casa N° 14-233, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana VIRGINIA CASTILLO ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.343.
Parte Demandada: LEONARDO ARIAS PUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.637.890, quien puede ser ubicado en la calle 3, esquina carrera 3, N° 2-61, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abg. WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de mayo de 2010, los ciudadanos INDIRA GISELE DÍAZ PEÑA y LEONARDO ARIAS PUENTES, llegaron a un acuerdo por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo conciliatorio con respecto a la presente demanda por concepto de Cobro de Bolívares Vía Intimación, el cual dice textualmente lo siguiente:
“…En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano LEONARDO ARIAS PUENTES, plenamente identificado en la presente acta y en su condición de demandado, debidamente asistido por el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cedula de identidad número V-9.192.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.480, y concedido como le fue expuso: “Voluntariamente y libre de todo apremio me doy por intimado en la presente causa, convengo en la demanda en toda y cada de sus partes y a los fines de dar por terminada la misma ofrezco pagar a la parte actora la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00) de la siguiente manera: Para el día jueves, diez (10) de junio del año en curso la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) y la suma restante, es decir OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), pagaderos el día viernes, nueve (09) de Julio de dos mil diez (2010). A tales efectos establezco como garantía de pago del convenio aquí realizado un vehiculo de mi propiedad el cual presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F-100; TIPO: PICK UO; AÑO: 1978; COLOR: BLANCO ACTUALMENTE VINO TINTO; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CU33651; PLACA: 81KABA; USO: CARGA, el cual me pertenece según se desprende de documento autenticado por ante la Notaria de La Fría, Estado Táchira de fecha 10 de febrero de 2005, bajo el Nro. 21, Tomo 2 de los libros respectivos, documento que anexo en copia fotostática simple constante de cuatro (04) folios útiles, a los fines de ser agregado en autos. Es todo.” Seguidamente solicito el derecho de palabra la profesional del derecho ciudadana INDIRA GISELE DÍAZ PEÑA, plenamente identificada en la presente acta y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el demandado de autos ciudadano LEONARDO ARIAS PUENTES, así mismo acepto la garantía de pago ofrecida. En consecuencia solicito al ciudadano Juez suspenda la presente medida de embargo preventivo y sea remitida la presente comisión al Juzgado de la causa para su Homologación” (Folio 19 y 20).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo y la posterior entrega del vehiculo anteriormente identificado a la parte demandada. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-