REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

Solicitud N° 13.931.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.807, domiciliada en la Carretera Panamericana, N° 0-8, Sector Caño Hondo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADA APODERADA: NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, con domicilio procesal en la Calle 5, entre carreras 6 y 7, Minicentro Comercial Aire & Luz, Ofician N° 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia por solicitud que en fecha 20 de enero de 2010, presentó por ante este Despacho la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, expone la solicitante que su nacimiento tuvo lugar el día 22 de Agosto de 1969, en el Caserío Caño Hondo, Aldea Las Pipas, hoy Sector Caño Hondo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos VIRGINIA GUERRERO DE CÁCERES y GONZALO CÁCERES GÓMEZ, quienes son mayores de edad. Afirma que por omisión involuntaria de sus padres la partida de su nacimiento no fue asentada en los libros de la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Agrega a la solicitud constancia, inserta al folio 08, contentivo de certificado de Bautismo.
Por auto dictado en este Juzgado en fecha 25 de Marzo del año 2010, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenando expedir el Edicto de Ley y la Notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público. Fue agregado el periódico donde se publico el Edicto y fue notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público en fecha 11 de febrero de 2010.

DE LAS PRUEBAS

En escrito dirigido a este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2010, la solicitante promovió las siguientes pruebas. El merito favorable de los autos, en especial los instrumentos agregados a la solicitud de inserción. Los testimoniales de los ciudadanos EDA RUFINA GUERRA DE MENDOZA y JOSÉ LEONIDAS GUERRERO MENDOZA, quienes rindieron sus testimonios en forma conteste, siendo testigos hábiles, dando respuestas asertivas y seguras, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Estas pruebas fueron admitidas por el Tribunal en auto de fecha 12 de Mayo de 2010.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTO DE DERECHO

De la forma como ha sido planteada la presente solicitud, este Tribunal observa: La materia de Registro Civil esta íntimamente vinculada con el Orden Público, ya que la estabilidad civil de la persona depende algo tan importante como es su identidad y nacionalidad definida. El articulo 507 del Código de Procedimiento Civil establece: “A menos que exista una regla general experta para valorar el merito de la prueba, el Juez deberá apreciarlas según las reglas de la sana critica”. De acuerdo a ello es deber de quien aquí juzga proceder a hacer la valoración de las pruebas promovidas por el solicitante y admitidas por este Tribunal.
Se da pleno valor probatorio a los testimoniales de los ciudadanos EDA RUFINA GUERRA DE MENDOZA y JOSÉ LEONIDAS GUERRERO MENDOZA, quienes rindieron sus testimonios en forma conteste, siendo testigos hábiles, dando respuestas asertivas y seguras, de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, llevan al criterio de este Juzgador que MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, es venezolana por nacimiento, que nació en fecha 22 de Agosto de 1969 y que es hija de la ciudadana VIRGINIA GUERRERO DE CÁCERES y GONZALO CÁCERES GÓMEZ, que nació en el Caserío Caño Hondo, Aldea Las Pipas, hoy Sector Caño Hondo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y que como ciudadano cumple con todos sus deberes. Igualmente, los testimonios de los ciudadanos EDA RUFINA GUERRA DE MENDOZA y JOSÉ LEONIDAS GUERRERO MENDOZA, agregados a los folios 05, 29 y 30 de la presente solicitud, se les da valor probatorio por ser testigos hábiles, contestes al responder que si saben y les consta que MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, nació el 22 de Agosto de 1969, que es hija de los ciudadanos VIRGINIA GUERRERO DE CÁCERES y GONZALO CÁCERES GÓMEZ y nació en el Caserío Caño Hondo, Aldea Las Pipas, hoy Sector Caño Hondo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Estos testimonios fueron rendidos sin coacción, en forma voluntaria y libre y sin contraparte ni hubo oposición de tercero alguno a pesar de haberse efectuado la publicación del Edicto de Ley.
El articulo 458 del Código Civil establece varios supuestos entre lo que esta el caso de omisión de asientos en los libros de Registro Civil, autorizando que se supla el acta respectiva “CON CUALQUIER ESPECIE DE PRUEBA”. En el presente caso no habiendo lugar para probar con una inspección judicial ni con experticia ni con reproducciones técnicas ni juramento decisorio ni confesión, el nacimiento de MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, es forzoso concluir que la única prueba admisible es la prueba testimonial rendida en la forma como lo han hecho los testigos y dentro del termino para realizarla, por lo que este Tribunal considera que si es cierto y ha quedado suficientemente probado que MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, nació en fecha 22 de Agosto de 1969, en el Caserío Caño Hondo, Aldea Las Pipas, hoy Sector Caño Hondo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este tribunal del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada ante este Juzgado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, quien se declara que nació en fecha 22 de Agosto de 1969, en el Caserío Caño Hondo, Aldea Las Pipas, hoy Sector Caño Hondo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la Partida de Nacimiento de MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, en los libros que lleve tal efecto el Registro Civil del Municipio García de Hevia a donde debe ser enviada copia certificada de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, EN LA CIUDAD DE LA FRÍA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-