REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXP. N° 2.612.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ORANGEL TORREJANO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.076, domiciliado en la carrera 8, entre calle 7 y avenida aeropuerto, N° 7-59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio YORFREDDY PLAZA TORREJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.477.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.791.025, quien puede ser ubicado en la Urbanización Santo Cristo, Avenida Tadea, Casa N° B-07, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES.
DE LA DEMANDA
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada en fecha 05 de Febrero de 2010, por el ciudadano JOSÉ ORANGEL TORREJANO HERNÁNDEZ, asistido por el abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO contra el ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. (Folio 01 al 07).
Al folio 08 corre inserta copia certificada expedida por secretaria del cheque N° 25636058, objeto de la presente demanda.
En fecha 10 de Febrero de 2010, fue admitida dicha demanda, intimándose al demandado para que en el plazo de diez días pague la cantidad adeudada, para lo cual se acordó librar exhorto para el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, José María Vargas, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F. 09).
En fecha 10 de Febrero de 2010, se decreto Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, para lo cual se libró exhorto junto con oficio N° 1286-323, para el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, José María Vargas, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 10 al 12).
A los folios 13 y 14, corre inserto exhorto junto con oficio 1286-324, dirigido al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, José María Vargas, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que practique la intimación del demandado.
En fecha 16 de Marzo de 2010, el ciudadano el ciudadano JOSÉ ORANGEL TORREJANO HERNÁNDEZ, asistido por el abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, presento un escrito mediante el cual le otorga Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio YORFREDDY PLAZA TORREJANO y MIGUEL ÁNGEL VIVAS. (F. 15)
En fecha 16 de Marzo de 2010, se recibió comisión procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, José María Vargas, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual informan que el ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, se encuentra trabajando en la empresa FORAMET, en la Zona Industrial de La Fría. (F. 16 al 30).
En fecha 21 de Abril de 2010, el ciudadano ABG. YORFREDDY PLAZA TORREJANO, solicito el desglose de la comisión remitida a este despacho por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, José María Vargas, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se practique la intimación del demandado. (F. 31)
En fecha 27 de Abril de 2010, se acordó el desglose de los folios solicitados a los fines de la práctica de la intimación del demandado. (F. 32)
En fecha 29 de Abril de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigno diligencia, en la cual informa que le hizo entrega de la orden de comparecencia junto con la copia certificada del libelo de demanda al ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, pero que este se negó a firmar el recibo respectivo. (F. 33)
En fecha 05 de Mayo de 2010, se acordó librar boleta de notificación expedida por secretaría para comunicar al intimado sobre la declaración relativa de su intimación. Se libró la respectiva boleta. (F. 34 y 35)
En fecha 07 de Mayo de 2010, la ciudadana Secretaria de este Despacho, informó que le hizo entrega de la respectiva boleta de notificación al demandado.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En efecto, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 08 de Mayo de 2002 en el juicio de Interbank C.A., se dejó establecido lo siguiente:
“…advierte esta Sala, que el procedimiento por intimación, trata de lograr de una forma rápida la creación de un titulo ejecutivo, puesto que, una vez intimado el pago al demandado, la falta de oposición formal de éste dentro del plazo establecido, hace adquirir al decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, lo que permite que se proceda al embargo y apremio de los bienes del intimado. Procediéndose sin más a los trámites de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
En efecto, aprecia esta Sala que en el procedimiento de intimación, el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado o el defensor ad-litem expresamente la provoquen , aduciendo su oposición y haciendo pasar así el asunto a juicio ordinario, razón por la cual el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo previsto en la norma antes transcrita, viene a ser titulo idóneo para la ejecución, por lo que, cuando el citado articulo 651 dispone que en defecto de oposición al decreto de intimación se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena, lo que demuestra la perfecta equiparación entre la orden de pago y la sentencia de condena. De lo anterior, observa la Sala que efectivamente el Juzgado de la causa, conculcó el derecho constitucional al debido proceso de la compañía accionante, por cuanto, el decreto intimatorio adquirió fuerza ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la no oposición de los intimados, motivo por el cual el juez de la causa debió ordenar su ejecución forzosa y no emitir un nuevo fallo, puesto que el decreto de intimación era un titulo ejecutivo y, en consecuencia, se debió proceder conforme lo pautado en la norma adjetiva mencionada…”
En este orden de ideas, debe entenderse que el decreto intimatorio adquiere fuerza ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tan pronto sucede la falta de oposición del intimado, de manera tal pues que, lo que procede es que el juez de la causa ordene su ejecución forzosa y no emitir un nuevo fallo, puesto que, en principio, esto atenta contra la naturaleza propia de los procedimientos monitorios que no es otra cosa que lograr de una forma rápida la creación de un titulo ejecutivo y, además, ello implicará, por vía de consecuencia, el menoscabo de las previsiones contenidas en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones expresados anteriormente.
En el Código de Procedimiento Civil, el articulo 651 establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda a favor del ciudadano JOSÉ ORANGEL TORREJANO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.076, domiciliado en la carrera 8, entre calle 7 y avenida aeropuerto, N° 7-59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, contra el ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.791.025, quien puede ser ubicado en la Urbanización Santo Cristo, Avenida Tadea, Casa N° B-07, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de acuerdo a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena al demandado, ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.791.025, al pago de la suma adeudada reclamada en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), para lo cual se le da un plazo de cinco (05) días.
TERCERO: Se condena al demandado, ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.791.025, al pago de los intereses moratorios reclamados en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), para lo cual se le da un plazo de cinco (05) días.
CUARTO: Se condena al demandado, ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.791.025, al pago de los aranceles notariales y timbres fiscales reclamados en la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 412,00), para lo cual se le da un plazo de cinco (05) días.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en La Fría, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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