REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de mayo de 2010- 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2.750.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Partes:
LEDIS OMAIRA NIÑO CORREDOR, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 25.001.801, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
OSCAR ALEXIS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V - 9.342.470, domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLO CUTORIA.
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de mayo de 2010, por los ciudadanos OSCAR ALEXIS CARRILLO y LEDIS OMAIRA NIÑO CORREDOR, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX y XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: "...Primero: La ciudadana LEDIS OMAIRA NIÑO CORREDOR, propone entregar la suma de Bs. 500,oo mensuales como Obligación de Manutención y así mismo que los adolescentes arriba mencionados puedan compartir desde el día sábado desde las 8:00 a.m. hasta el domingo hasta las 6:00 p.m., todos los fines de semana. Segundo: El ciudadano OSCAR ALEXIS CARRILLO, manifiesta que acepta lo indicado por la ciudadana LEDIS OMAIRA NIÑO CORREDOR. . Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.750 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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