REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 26 de mayo de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.126.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA ROSA RUIZ, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 22.682.693, domiciliada en la Aldea El Socorro, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: CÉSAR JAVIER SUÁREZ CALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 11.975.175, domiciliado en la Aldea El Socorro, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de mayo de 2010, por los ciudadanos ANA ROSA RUIZ y CÉSAR JAVIER SUÁREZ CALA, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX y XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…Primero: El ciudadano CÉSAR JAVIER SUÁREZ CALA, propone aumentar la Obligación de Manutención a Bs. 520,oo mensuales, a razón de Bs. 260 quincenales. Segundo: La ciudadana ANA ROSA RUIZ, así lo acepta. Tercero: Ambas partes solicitan se aperture una cuenta de ahorros en Bicentenario para tal fin por ante este Tribunal. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.126 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-