REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de mayo de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2.598.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLEDIS YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 21.227.995, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (03).
Parte Demandada: ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 18.379.039, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de mayo de 2010, por los ciudadanos ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA y BLEDY YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (03), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…Primero: El ciudadano ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA, propone depositar a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar la cantidad de Bs. 152,oo los días 15 y la cantidad de BS. 125,oo los días 30 de cada mes, para un total de Bs. 250,oo mensuales. Segundo: La ciudadana BLEDY YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ, así lo acepta. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.598 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|