REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de mayo de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2.739.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELLA YORLETH GÓNZALEZ CAMACHO, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 15.672.895, domiciliada en Mesa Grande, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JORGE ALEJANDRO CUEVAS ARRIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 12.837.015, domiciliado en Barinas, Estado Barinas.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de mayo de 2010, por los ciudadanos BELLA YORLEYH GONZÁLEZ CAMACHO y JORGE ALEJANDRO CUEVAS ARRIETA, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…Primero: El ciudadano Jorge Cuevas propone aumentar la Obligación de Manutención a Bs. 600,oo mensuales, a razón de Bs. 300 quincenales. Segundo: Para el mes de agosto el obligado propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo para gastos escolares y para el mes de diciembre con relación a los estrenos decembrinos se los comprará al gusto de la niña. Tercero: La ciudadana Bella Yorleth González Camacho, así lo acepta. Cuarto: Ambas partes solicitan se aperture una cuenta de ahorros en Bicentenaria para tal fin por ante el Tribunal. Quinto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.739 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|